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Artículo 62 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se hayan seguido todos los pasos que marca este capítulo, el juez que está a cargo del caso va a preparar un borrador con la decisión final. Ese borrador se lo va a entregar a los demás jueces de la Sala Constitucional para que lo revisen y lo discutan en una junta. Esa junta debe hacerse dentro de los 10 días siguientes a que terminó el procedimiento. Además, el fallo o sentencia final tiene que darse a conocer a más tardar 10 días después de que el juez entregó su borrador.

Texto oficial

Artículo 62.- Una vez agotado el procedimiento que establece el presente Titulo, el Magistrado Instructor propondrá el proyecto de resolución definitiva del asunto de que se trate, a los integrantes de la Sala Constitucional, a efecto de que sea discutido y analizado en la sesión correspondiente, la cual deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes al en que se hubiere agotado el procedimiento, debiendo dictarse el fallo definitivo, en un plaza no mayor a diez días, contados a partir de la fecha en que el Magistrado Instructor presente su proyecto de sentencia. CAPITULO TERCERO DE LAS SENTENCIAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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