Artículo 59 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reglas que dicen cuándo no se puede presentar un juicio también aplican para las acciones de inconstitucionalidad, que son demandas para impugnar una ley por ir contra la Constitución. Pero hay una excepción: no aplica la regla que impide impugnar leyes o normas electorales. Esto significa que sí se puede cuestionar una ley electoral aunque normalmente no se permita. En pocas palabras, las leyes electorales sí pueden ser revisadas por este medio aunque otras causales de rechazo sigan vigentes.
Texto oficial
Artículo 59.- Las causales de improcedencia establecidas en el título anterior son aplicables a las acciones de inconstitucionalidad, con excepción de la relativa a las leyes o normas en materia electoral.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.