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Artículo 64 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 64 dice que, para que la Sala Constitucional pueda decir que una ley o norma es inválida, al menos cuatro de sus integrantes tienen que votar a favor. Si no se juntan esos cuatro votos, la Sala rechaza la queja o demanda que presentaron y manda guardar el asunto, ya no se sigue. En pocas palabras, necesitan mínimo cuatro votos para tumbar una norma; si no, el caso se cierra y no pasa nada.

Texto oficial

Artículo 64.- Las resoluciones de la Sala Constitucional sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, cuando sean aprobadas por cuando menos cuatro votos de los integrantes de la Sala. Si no se aprobaran por la mayoría indicada, la Sala Constitucional desestimará la acción ejercitada y ordenará el archivo del asunto. TRANSITORIOS Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de septiembre de 2004. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 88 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 11 PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". El Presente ordenamiento entrará en vigor treinta días después de su publicación. SEGUNDO.- El Consejo de la Judicatura dictará los acuerdos generales y demás providencias que sean necesarias para el debido cumplimiento y ejercicio del presente ordenamiento jurídico. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, hacienda que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los quince días del mes de julio del año dos mil cuatro.- Diputado Presidente.- C. Víctor Humberto Benítez Treviño.- Diputados Secretarios.- C. Juan Darío Arreola Calderón.- C. Paulino Colín de la O.- C. Constantino Acosta Dávila.- Rubricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 9 de septiembre del 2004. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO ARTURO MONTIEL ROJAS (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MANUEL CADENA MORALES (RUBRICA). APROBACIÓN: 15 de julio de 2004 PROMULGACIÓN: 9 de septiembre de 2004 PUBLICACIÓN: 9 de septiembre de 2004 VIGENCIA: 9 de octubre de 2004 REFORMAS Y ADICIONES DECRETO No. 43.- Por el que se reforma la fracción I del artículo 12 de la Ley Reglamentaria del artículo 88 BIS de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 25 de enero de 2010; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. DECRETO No. 277 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO.- Por el que se reforman los artículos 15 en su fracción II y 50 en su fracción IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 30 de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de septiembre de 2004. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 88 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 12 marzo de 2011; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. DECRETO No. 510.- Por el que se reforma el artículo 11 de la Ley Reglamentaria del artículo 88 BIS de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 30 de agosto del 2012; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 178 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Por el que se reforma el artículo 9 de la Ley reglamentaria del artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 20 de diciembre de 2016; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 252 ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEXTO. Se reforma el artículo 7, el párrafo segundo del artículo 13, la fracción I del artículo 50 y el artículo 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de abril de 2024; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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