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Artículo 7 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien necesita avisar o entregar un documento oficial al Gobernador del Estado de México, no es necesario buscarlo directamente a él. En su lugar, ese aviso se le debe entregar al encargado de la dependencia de gobierno que tenga que ver con el asunto, o a la Consejería Jurídica del gobierno del estado. Esto es como cuando quieres dejarle un recado a tu jefe, pero se lo das a su secretario o a alguien de confianza. Así la notificación se considera legal y como si se la hubieran dado al propio Gobernador.

Texto oficial

Artículo 7.- Las notificaciones a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, se entenderán con la persona titular de la Dependencia correspondiente o con la Consejería Jurídica del Gobierno Estatal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de septiembre de 2004. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 88 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 2

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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