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Ley
Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se cuentan los plazos (los tiempos límite) en esta ley. El plazo empieza a contar un día después de que te notifiquen (te avisen oficialmente), y ese día de vencimiento sí se incluye en el conteo. Solo se toman en cuenta los días y horas hábiles (cuando el tribunal trabaja), a menos que la ley diga que son días naturales (todos los días, incluyendo fines de semana y festivos). Además, durante los periodos de receso o cuando el tribunal suspenda labores, el plazo se detiene y no cuenta.

Texto oficial

Artículo 6.- Los plazos establecidos en la presente ley, se computarán de acuerdo con las siguientes reglas: I. Comenzarán a correr al día siguiente de su notificación, incluyéndose en ellos el día de su vencimiento; II. Se contabilizarán solamente los días y horas hábiles; salvo que expresamente se establezcan plazos en días naturales; y III. Durante los periodos de receso y en los días en que sean suspendidas las labores del Tribunal, no correrá plazo alguno.

Ver texto oficial de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.