Artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se cuentan los plazos (los tiempos límite) en esta ley. El plazo empieza a contar un día después de que te notifiquen (te avisen oficialmente), y ese día de vencimiento sí se incluye en el conteo. Solo se toman en cuenta los días y horas hábiles (cuando el tribunal trabaja), a menos que la ley diga que son días naturales (todos los días, incluyendo fines de semana y festivos). Además, durante los periodos de receso o cuando el tribunal suspenda labores, el plazo se detiene y no cuenta.
Texto oficial
Artículo 6.- Los plazos establecidos en la presente ley, se computarán de acuerdo con las siguientes reglas: I. Comenzarán a correr al día siguiente de su notificación, incluyéndose en ellos el día de su vencimiento; II. Se contabilizarán solamente los días y horas hábiles; salvo que expresamente se establezcan plazos en días naturales; y III. Durante los periodos de receso y en los días en que sean suspendidas las labores del Tribunal, no correrá plazo alguno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.