Artículo 8 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si se te acaba el tiempo que te dieron para hacer algo en un juicio, pierdes el derecho a hacerlo, aunque nadie te lo diga ni lo declare oficialmente. No necesitas que un juez o un escrito te avise que ya se te pasó la oportunidad. El solo hecho de que venza el plazo hace que pierdas automáticamente ese derecho.
Texto oficial
Artículo 8.- Transcurridos los plazos fijados para las partes, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, sin necesidad de declaración en este sentido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.