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Artículo 8 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se te acaba el tiempo que te dieron para hacer algo en un juicio, pierdes el derecho a hacerlo, aunque nadie te lo diga ni lo declare oficialmente. No necesitas que un juez o un escrito te avise que ya se te pasó la oportunidad. El solo hecho de que venza el plazo hace que pierdas automáticamente ese derecho.

Texto oficial

Artículo 8.- Transcurridos los plazos fijados para las partes, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, sin necesidad de declaración en este sentido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.