Artículo 50 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes pueden presentar una queja de inconstitucionalidad, que es un reclamo para decir que una ley va contra la Constitución. Puede hacerlo el gobernador del Estado, un grupo de diputados locales que sea al menos el 33% de la Legislatura (como una tercera parte), o los Ayuntamientos (los gobiernos municipales) si los aprueba al menos la tercera parte de su cabildo. También puede hacerlo la persona encargada de la Comisión de Derechos Humanos local, pero solo cuando el asunto tenga que ver con derechos básicos de las personas.
Texto oficial
Artículo 50.- Pueden interponer las Acciones de Inconstitucionalidad, en términos de la presente ley: I. La persona Titular del Poder Ejecutivo; II. Los diputados integrantes de la Legislatura Estatal, cuando estén de acuerdo con ello al menos el treinta y tres por ciento de los miembros de la Legislatura; III. Los Ayuntamientos del Estado, cuando tengan la aprobación de cuando menos el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del cabildo; IV. La o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, en materia de derechos humanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.