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Artículo 51 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 51 dice que, para resolver las acciones de inconstitucionalidad (que son demandas para impugnar una ley por ir contra la Constitución), se usan las reglas del capítulo anterior del mismo código, pero solo si este capítulo no dice nada sobre el tema. En otras palabras, primero se aplican las reglas específicas de este título; si algo no está contemplado ahí, entonces se recurre a las reglas generales del título anterior. Es un mecanismo para llenar vacíos.

Texto oficial

Artículo 51.- En el procedimiento relativo a las acciones de inconstitucionalidad se aplicará lo dispuesto en el título anterior cuando no se encuentre previsto expresamente en este título.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.