Artículo 51 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 51 dice que, para resolver las acciones de inconstitucionalidad (que son demandas para impugnar una ley por ir contra la Constitución), se usan las reglas del capítulo anterior del mismo código, pero solo si este capítulo no dice nada sobre el tema. En otras palabras, primero se aplican las reglas específicas de este título; si algo no está contemplado ahí, entonces se recurre a las reglas generales del título anterior. Es un mecanismo para llenar vacíos.
Texto oficial
Artículo 51.- En el procedimiento relativo a las acciones de inconstitucionalidad se aplicará lo dispuesto en el título anterior cuando no se encuentre previsto expresamente en este título.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.