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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley97/52
Ley
Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes 45 días naturales, contados desde el día siguiente a cuando se publique la ley o norma en el periódico oficial (como el Diario Oficial o la gaceta del gobierno), para presentar una queja diciendo que esa norma va contra la Constitución. Si no la impugnas dentro de ese tiempo, ya no podrás hacerlo después.

Texto oficial

Artículo 52.- El plazo para ejercitar las acciones de inconstitucionalidad será de cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma impugnada en el medio oficial correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.