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Ley
Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los magistrados de la Sala Constitucional (los jueces que revisan si las leyes van contra la Constitución) son escogidos por el Consejo de la Judicatura del Estado de México. Además, cada año los propios magistrados eligen a uno de ellos para que sea el presidente de la Sala, pero tienen que turnarse: no puede ser el mismo siempre, sino que van alternando entre los miembros.

Texto oficial

Artículo 4.- Los Magistrados integrantes de la Sala Constitucional serán designados por el Consejo de la Judicatura del Estado de México. La Sala elegirá anualmente en forma alterna entre sus miembros un presidente.

Ver texto oficial de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (pág. 1) ↗

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