- Ley
- Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los magistrados de la Sala Constitucional (los jueces que revisan si las leyes van contra la Constitución) son escogidos por el Consejo de la Judicatura del Estado de México. Además, cada año los propios magistrados eligen a uno de ellos para que sea el presidente de la Sala, pero tienen que turnarse: no puede ser el mismo siempre, sino que van alternando entre los miembros.
Texto oficial
Artículo 4.- Los Magistrados integrantes de la Sala Constitucional serán designados por el Consejo de la Judicatura del Estado de México. La Sala elegirá anualmente en forma alterna entre sus miembros un presidente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.