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Artículo 38 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 38 dice que, aunque se aplique lo que dice el artículo anterior, la Sala Constitucional (que es un grupo de jueces especializados en la Constitución) todavía tiene derecho a hacer que se cumpla su decisión. Para eso, puede ordenar todas las medidas que considere necesarias. En otras palabras, la Sala puede tomar acciones adicionales para asegurarse de que su fallo se respete, sin importar lo que diga la otra regla.

Texto oficial

Artículo 38.- Lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá sin perjuicio de que la Sala Constitucional haga cumplir la ejecutoria de que se trate, dictando las providencias que estime necesarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.