Artículo 38 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 38 dice que, aunque se aplique lo que dice el artículo anterior, la Sala Constitucional (que es un grupo de jueces especializados en la Constitución) todavía tiene derecho a hacer que se cumpla su decisión. Para eso, puede ordenar todas las medidas que considere necesarias. En otras palabras, la Sala puede tomar acciones adicionales para asegurarse de que su fallo se respete, sin importar lo que diga la otra regla.
Texto oficial
Artículo 38.- Lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá sin perjuicio de que la Sala Constitucional haga cumplir la ejecutoria de que se trate, dictando las providencias que estime necesarias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.