Artículo 1 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las reglas de esta ley son obligatorias para todos en el Estado de México, porque buscan proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La ley se basa en lo que dice la Constitución de México, los tratados internacionales firmados por México y las leyes del Estado de México. Si en esta ley falta una regla específica para algún caso, se usará como complemento la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En pocas palabras, lo más importante es que se respeten y promuevan los derechos de los menores en el Estado de México.
Texto oficial
Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y observancia general en el Estado de México, que tiene por objeto garantizar el pleno goce, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, esta Ley y las leyes vigentes que con fundamento en ellas emanen. A falta de disposición expresa en esta Ley se aplicará de manera supletoria la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.