Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que todas las reglas de esta ley son obligatorias para todos en el Estado de México, porque buscan proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La ley se basa en lo que dice la Constitución de México, los tratados internacionales firmados por México y las leyes del Estado de México. Si en esta ley falta una regla específica para algún caso, se usará como complemento la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En pocas palabras, lo más importante es que se respeten y promuevan los derechos de los menores en el Estado de México.
- Art. 2Esta ley sirve para reconocer que los niños y adolescentes tienen derechos propios que deben ser respetados y protegidos, tomando en cuenta su edad y lo que pueden entender. También establece cómo se deben prevenir y atender los problemas que afecten sus derechos en el Estado de México. Define las reglas que deben seguir el gobierno estatal y los municipios, junto con otros poderes públicos, para trabajar coordinados en favor de la infancia. Además, promueve la participación de empresas y la sociedad civil en crear y evaluar políticas públicas que los beneficien. Por último, busca que todos reciban las mismas oportunidades y que se respete la equidad de género en la familia y la comunidad.
- Art. 3Este artículo dice que los gobiernos del estado y de los municipios deben trabajar juntos para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes. Tienen que crear y revisar programas que garanticen su bienestar en todos los aspectos, como la salud, la educación y el juego. También deben asegurarse de que siempre se piense primero en lo que es mejor para los niños y niñas al tomar decisiones, y tomar en cuenta su opinión según su edad y madurez. Además, los gobiernos deben poner dinero en sus presupuestos para que todas estas acciones se puedan llevar a cabo.
- Art. 4El gobierno del Estado de México y sus municipios, cuando crean o aplican programas y acciones para la gente, tienen la obligación de pensar primero en lo que sea mejor para las niñas, niños y adolescentes. Esto significa que deben asegurar que estos niños y jóvenes estén lo más bien posible, y para lograrlo, deben usar todas las herramientas a su alcance, como cambiar leyes, mejorar la administración y destinar dinero suficiente. En pocas palabras, cualquier decisión que tomen debe poner por delante el bienestar y los derechos de los menores.
- Art. 5Este artículo define los términos clave que usa la ley para referirse a los derechos de niñas, niños y adolescentes en el Estado de México. Por ejemplo, "acciones afirmativas" son medidas temporales de las autoridades para corregir desigualdades y lograr que todos los menores gocen de sus derechos por igual. También explica que un "adolescente" es alguien de entre 12 y 17 años, y si hay duda sobre si alguien es mayor de edad, se asume que es adolescente. Además, aclara que los "ajustes razonables" son cambios necesarios para que los niños con discapacidad disfruten sus derechos sin que esos cambios sean una carga excesiva. En resumen, el artículo sirve como un glosario para entender todo lo que viene después en la ley.
- Art. 6Esta ley protege a todos los niños y niñas en México sin importar su origen, cultura, sexo, idioma, religión, ideas, género, nacionalidad, discapacidad o cómo nacieron. Tampoco importa quiénes sean sus papás, tutores o quienes los cuiden legalmente. La idea es que todos tengan los mismos derechos humanos, tomando en cuenta las necesidades de cada grupo de personas. Además, las autoridades de los estados y municipios deben dar protección especial a los niños y niñas que estén en situaciones difíciles, como pobreza, falta de comida, problemas de salud física o mental, discapacidad, origen étnico diferente, ser migrantes o no tener país, o por su género, preferencia sexual, religión o costumbres que les impidan disfrutar de sus derechos.
- Art. 7Este artículo lista los principios clave que deben guiar todo lo relacionado con los derechos de niñas, niños y adolescentes en el Estado de México. Significa que cualquier ley, política o acción de las autoridades debe basarse en estos valores, como darle prioridad al bienestar de la infancia (interés superior de la niñez) y garantizar que todos reciban el mismo trato sin importar su origen o condición (no discriminación). También incluye la idea de que los derechos se deben cumplir poco a poco pero sin excusas (progresividad) y que, ante cualquier duda, siempre se debe favorecer la protección de la persona (principio pro-persona). Además, busca que los niños y adolescentes participen activamente, vivan sin violencia y, si se ven envueltos en juicios, se evite hacerles daño o revivir su experiencia traumática.
- Art. 8Todos, desde tu familia y vecinos hasta el gobierno y cualquier persona en la sociedad, tienen la obligación de respetar y ayudar a proteger los derechos de los niños y adolescentes. También deben asegurarse de que tengan una vida digna para que puedan crecer y desarrollarse bien en todos los aspectos.
- Art. 9Si ves o sabes que un niño, niña o adolescente está sufriendo algún tipo de maltrato o abuso, tienes la obligación de reportarlo de inmediato a las autoridades (como el DIF, la policía o el Ministerio Público). No importa si fue hace rato o está pasando ahora: debes avisar para que puedan investigar y, si es necesario, proteger al menor y devolverle sus derechos. Esto aplica para cualquier persona que se entere, no solo para familiares o maestros. Es un deber legal, no solo una buena acción.
- Art. 10Este artículo dice que todos los niñ@s y adolescentes tienen una lista de derechos que el gobierno debe cumplir. La lista es larga, pero no significa que solo esos existan; hay otros que también se deben respetar. Entre los derechos están: vivir, crecer sanos, tener una familia, no ser discriminados, recibir educación, jugar y descansar, y vivir sin violencia. También incluye cosas como acceso a internet, protección si son migrantes, y que se les escuche cuando opinen. El gobierno del Estado de México y los municipios están obligados a hacer lo necesario para que estos derechos se cumplan para todos, sin excepción.
- Art. 11Este artículo dice que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, crecer, desarrollarse y estar en paz, siempre en condiciones dignas. Nadie puede quitarles la vida ni usarlos para participar en guerras, violencia o delitos. Las personas que los cuidan, como papás, mamás o tutores, tienen prohibido aplicarles cualquier tipo de violencia, incluyendo castigos físicos o humillantes. Los servidores públicos, sin importar su cargo, deben reportar a las autoridades cualquier caso de violencia contra un menor. Además, en emergencias o desastres, el gobierno debe proteger a los niños, asegurando su alimentación, salud y educación, sin gastar dinero extra al presupuesto.
- Art. 12Este artículo dice que las niñas, niños y adolescentes tienen que ser la prioridad número uno cuando se trata de que disfruten de sus derechos. Por ejemplo, cuando pidas un servicio, deben atenderlos a ellos primero que a cualquier adulto y en las mismas condiciones. Además, las autoridades están obligadas a crear leyes o programas que los protejan, y para eso deben poner más dinero en las escuelas, hospitales o albergues que los atienden. Por último, siempre que se haga algo para ellos, tiene que pensarse en lo que más les convenga a los niños, por encima de cualquier otra cosa.
- Art. 13Desde que nace, todo niño, niña o adolescente tiene derecho a tener un nombre y apellido, una nacionalidad, y a saber quiénes son sus papás y de dónde viene, en la medida que sea posible. También tiene derecho a que se respete su identidad, su cultura, sus costumbres y sus relaciones familiares. Todo esto se debe hacer pensando siempre en lo que sea mejor para el niño o la niña. Además, si hay algún trámite para cambiar los apellidos de un menor, él o ella tiene derecho a dar su opinión y a que se le tome en cuenta según su edad y madurez. Si no hay documentos para comprobar su identidad, eso no puede ser una excusa para negarle sus derechos, y el gobierno debe ayudar a encontrar la información necesaria para aclarar quién es y de quién es hijo.
- Art. 14Las autoridades del estado y los municipios tienen que ayudar a que registres a tus hijos gratis y rápido en el Registro Civil, y además deben darte sin costo la primera copia del acta de nacimiento. También, si hay algún proceso que pueda cambiar los apellidos de un niño, niña o adolescente, las autoridades deben preguntarles su opinión y tomarla en cuenta según su edad y madurez. Esto significa que no pueden decidir por ellos sin escucharlos primero. Todo esto es parte del derecho que tienen los niños y jóvenes a vivir en familia.
- Art. 15Este artículo dice que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a crecer en una familia. Siempre que se pueda, deben vivir con sus papás, recibir cariño y estar seguros en todos los sentidos: físico, emocional, intelectual y material. Si una familia es pobre, eso no es motivo para separar a los hijos de sus padres o de sus familiares, ni para quitarles la patria potestad (que es el derecho y deber de los padres de cuidarlos y educarlos). La pobreza no es excusa para considerar que los niños están abandonados; más bien, las autoridades deben apoyar a esas familias para que puedan salir adelante. Por último, si los papás tienen que irse a trabajar lejos y dejan a sus hijos al cuidado de otras personas que no les hagan daño y les den lo necesario, eso tampoco se considera abandono.
- Art. 16Nadie puede separar a un niño, niña o adolescente de sus papás, tutores o de quien lo cuide, a menos que un juez lo ordene para proteger su bienestar. Antes de decidir, el juez debe escuchar la opinión del menor, tomando en cuenta su edad y qué tan maduro está. Si los papás están separados, el niño tiene derecho a verlos y tener contacto con ellos, excepto si un juez determina que eso no es lo mejor para él. También, los niños pueden convivir con sus papás aunque estén en la cárcel; las autoridades deben dar las facilidades para que eso pase, a menos que un juez decida lo contrario por el bien del menor. Si una mamá está presa y da a luz, las autoridades del penal deben avisarle a la Procuraduría de Protección para que le den al bebé cuidados especiales, asegurando que pueda ver a su mamá si es lo mejor para él. Siempre se va a priorizar que los bebés puedan tomar leche materna de forma adecuada, por lo que en las cárceles deben haber salas de lactancia y programas que apoyen la lactancia y la alimentación complementaria que necesiten.
- Art. 17Si un niño, niña o adolescente tiene que separarse de sus papás o familiares por cualquier razón, las autoridades del estado y del municipio deben hacer todo lo posible para encontrar a su familia y juntarlos de nuevo, siempre y cuando eso sea lo mejor para el menor. Mientras se localiza a su familia, el niño tiene derecho a estar en un lugar temporal de cuidado (como un albergue o casa de acogida), hasta que pueda regresar con ellos. El Sistema Estatal DIF es el encargado de dar ese cuidado temporal, siguiendo lo que marca la ley.
- Art. 18Cuando jueces, autoridades del gobierno o del congreso tomen decisiones sobre niñas, niños y adolescentes, siempre tienen que pensar primero en lo que sea mejor para ellos, antes que cualquier otra cosa. Por ejemplo, al decidir sobre su cuidado, educación o protección, deben poner por delante su bienestar, su seguridad y su desarrollo. Las autoridades también tienen la obligación de crear reglas o programas para asegurarse de que esto se cumpla. Además, si un niño o niña del Estado de México es llevado ilegalmente a otro país, cualquier persona puede pedir su regreso ante la Secretaría de Relaciones Exteriores. Las autoridades estatales y municipales deben ayudar a localizar al menor y hacer todo lo posible para que vuelva pronto a casa, evitando que sufra más daños.
- Art. 19El DIF estatal debe asegurarse de que los niños, niñas y adolescentes que no pueden vivir con sus papás recuperen su derecho a tener una familia. Para lograrlo, el DIF decide cuál es la mejor opción de cuidado, siempre buscando lo que más le convenga al menor. Primero, si es posible, los regresa con su familia biológica o con parientes cercanos como abuelos o tíos. Si eso no funciona, los coloca temporalmente con una familia de acogida, o con una familia que los pueda adoptar. Solo como último recurso y por el menor tiempo posible, pueden ir a un albergue público o privado, dependiendo de su situación.
- Art. 20El Sistema Estatal DIF y los DIF de cada municipio, junto con otras instituciones del gobierno, te darán orientación, cursos y asesorías. También ofrecerán servicios terapéuticos para parejas, maternidad y paternidad, entre otros temas. Esto es parte del derecho a la igualdad de verdad entre hombres y mujeres.
- Art. 21Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir el mismo trato y las mismas oportunidades para disfrutar de los derechos que marca esta ley, para que puedan crecer y desarrollarse bien en todos los aspectos. Para que esto sea real y no solo en el papel, las autoridades del Estado y de los municipios deben hacer varias cosas: * En todo lo que hagan, deben incluir la perspectiva de género (es decir, tomar en cuenta las necesidades distintas de niñas y niños) y procurar usar un lenguaje que no discrimine a nadie. * Tienen que crear y revisar programas y políticas públicas que ayuden a quitar los obstáculos que impiden que niñas, niños y adolescentes tengan las mismas oportunidades de acceder y permanecer en cosas como una buena alimentación, educación (incluyendo educación sexual adecuada a su edad) y atención médica. * Deben eliminar costumbres, tradiciones y creencias que traten a las niñas como inferiores o que se basen en ideas sexistas. * Tienen que enfocarse de manera especial en ayudar a las niñas y adolescentes que viven en zonas con más problemas educativos o que están en desventaja económica y social. * Las autoridades deben crear formas de trabajar que garanticen la igualdad real, tanto en lo público como en lo privado, ayudando a que las niñas y adolescentes tengan más poder y tomando muy en cuenta que las diferencias de género no sean motivo de discriminación. * Por último, deben hacer campañas permanentes para que todas las personas conozcan y respeten los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
- Art. 22Este artículo dice que las reglas para niñas y adolescentes deben estar hechas para que se vean sus derechos, los protejan y los hagan valer siempre. La meta es que ellas tengan una verdadera igualdad con los niños, los adolescentes y toda la sociedad. No se trata solo de que la ley diga que son iguales, sino de que en la vida real gocen de los mismos derechos y oportunidades.
- Art. 23El artículo 23 dice que ninguna niña, niño o adolescente debe ser discriminado, es decir, nadie puede tratarlos diferente o excluirlos por su raza, idioma, género, preferencia sexual, religión, dinero, discapacidad, salud o por cualquier situación de ellos o de su familia. También obliga a las autoridades a tomar medidas especiales para proteger a quienes sufren discriminación más fuerte, como quienes viven en la calle, trabajan o están en pobreza extrema. Por último, les pide a los gobiernos del Estado y los municipios que hagan acciones para que niñas y niños tengan las mismas oportunidades, eliminen costumbres que discriminen y apoyen a las familias para que todos los menores puedan desarrollarse por igual.
- Art. 24Cada seis meses, el gobierno del estado y los gobiernos de los municipios tienen que reportarle a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México lo que han hecho para que todas las personas tengan las mismas oportunidades y reciban un trato justo. En esos reportes deben incluir las medidas que tomaron para nivelar el terreno (como arreglar banquetas o rampas) y para incluir a grupos que antes estaban marginados, así como acciones especiales para evitar que alguien sea discriminado. Además, esos informes tienen que detallar, en la medida de lo posible, datos como la edad, si es hombre o mujer, su nivel de estudios, el municipio donde vive y qué tipo de discriminación vivió. Todo esto sirve para que la Comisión lleve un registro, supervise que se cumpla y, si todo está bien, dé un reconocimiento oficial.
- Art. 25Tienes derecho a que tu hijo o hija crezca en un lugar limpio, seguro y sano, tanto física como emocionalmente. Los papás, tutores o quienes cuidan a los niños son los primeros responsables de darles buenas condiciones de vida, pero sin usar golpes, castigos físicos ni ningún tipo de violencia para corregirlos o disciplinarlos. Si la familia no puede sola, el gobierno (estatal y municipal) debe ayudar con programas y acciones para que los niños vivan bien y se desarrollen completos.
- Art. 25 BisA partir de ahora, para casarte necesitas tener al menos 18 años cumplidos. Esto aplica para todas las personas, sin excepción, y nadie menor de esa edad puede contraer matrimonio, aunque sus papás o tutores estén de acuerdo. La ley lo pone así para proteger a los jóvenes y asegurar que tomen esta decisión cuando ya sean mayores de edad. En pocas palabras, ya no se permiten las bodas de niños, niñas o adolescentes.
- Art. 26Este artículo dice que todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no sufrir ningún tipo de violencia, ni física ni emocional, y a que las autoridades protejan su seguridad. La idea es que puedan crecer tranquilos, sentirse bien y desarrollar su personalidad sin miedo. Además, si son víctimas de un delito grave (como abuso sexual, desaparición o intento de feminicidio), las autoridades deben actuar de inmediato para darles apoyo legal, psicológico y social. También tienen que reparar el daño que sufrieron, y en todo momento deben tratar a los menores con cuidado, sin juzgarlos ni hacerles sentir peor.
- Art. 27Las autoridades de tu estado y municipio tienen la obligación de asegurarse de que todos los niños, niñas y adolescentes crezcan sin violencia en su casa, escuela, colonia y en cualquier lugar público. Para lograrlo, deben seguir seis pasos: primero, evitar y castigar cualquier acto violento que esté prohibido por la ley; segundo, proteger especialmente a los niños con discapacidad contra cualquier maltrato; tercero, ayudar a los que hayan sufrido violencia a recuperarse física y emocionalmente; cuarto, lograr que vuelvan a su vida normal en un ambiente sano y con respeto; quinto, crear reglas claras para atenderlos según su edad y situación; y sexto, pedir ayuda a la Procuraduría de Protección si sus derechos corren peligro.
- Art. 28Las autoridades deben hacer todo lo necesario para que en las escuelas haya un ambiente sin violencia, donde las niñas, niños y adolescentes convivan en paz y puedan desarrollarse por completo. Para lograrlo, se crearán equipos de mediación (personas que ayuden a resolver conflictos) donde participen los papás o tutores. Los gobiernos del estado y de los municipios, junto con las escuelas, se pondrán de acuerdo para: - Diseñar planes y acciones que detecten, prevengan y detengan el acoso o la violencia escolar, incluyendo reglas para limitar el uso de celulares y dispositivos electrónicos en los salones de clase, con el fin de evitar que se usen de forma incorrecta y se genere violencia. - Capacitar a maestros, personal administrativo y directivos, así como a las asociaciones de padres de familia. - Dar atención, asesoría y protección gratuita a los niños, niñas y adolescentes, y también a sus papás o tutores, cuando haya casos de acoso o violencia escolar. - Aplicar castigos a quienes permitan, promuevan o no denuncien actos de violencia escolar, como directores de escuelas públicas o privadas, maestros, personal de guarderías o asociaciones de padres.
- Art. 29Las autoridades de educación, junto con las procuradurías que protegen a los niños en cada estado y municipio, deben trabajar juntas para evitar que haya acoso o violencia en las escuelas, tanto públicas como privadas del Estado de México. También tienen la obligación de llevar un registro con números y datos sobre cuántos casos de este tipo ocurren.
- Art. 30El artículo 30 dice que las autoridades de educación deben apoyar la creación de consejos de participación social para prevenir el acoso y la violencia en las escuelas. Estos consejos tienen varias tareas, como revisar lo que hacen los maestros y autoridades educativas para evitar problemas. También deben ayudar a que los alumnos sepan identificar el acoso, la violencia o delitos que los puedan lastimar. Además, tienen que informar a la comunidad escolar con materiales que prevengan estos temas y fomenten el respeto a los derechos humanos. Finalmente, deben hacer que directivos, maestros y padres trabajen juntos en programas contra la violencia, formen equipos para crear un Manual de Seguridad Escolar y promuevan actividades fuera de clases en un ambiente de paz y respeto.
- Art. 30 BisTodas las personas que están a cargo de niñas, niños o adolescentes, ya sean papás, tutores, abuelos, tíos, maestros o cualquier persona que los cuide, tienen la obligación de proteger su cuerpo, sus sentimientos y su dignidad. Eso significa que no pueden usar golpes, nalgadas, jalones de oreja, insultos, humillaciones ni ningún tipo de violencia como castigo o para corregirlos. En lugar de eso, siempre deben educarlos con amor, respeto y paciencia, aplicando una crianza positiva que ayude a los niños a crecer sanos y felices en todos los aspectos.
- Art. 30 TerEstá prohibido que cualquier persona que tenga trato con niños, niñas o adolescentes les aplique violencia de cualquier tipo, especialmente castigos físicos o humillantes. Esto aplica a padres, tutores, maestros, entrenadores, personal de salud, religiosos o cualquier encargado de su cuidado. Aunque los padres o encargados tienen derecho a educarlos y corregirlos, jamás pueden usar golpes, nalgadas, pellizcos, jalones de pelo o de orejas, quemaduras, obligarlos a tener posturas incómodas o darles alimentos hirviendo, entre otros actos que causen dolor. Tampoco se permite tratarlos con insultos, burlas, menosprecio, humillaciones o amenazas que los hagan sentir mal o dañen su autoestima. La ley protege a los niños y adolescentes de cualquier forma de maltrato, aunque sea leve.
- Art. 31Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a estar lo más sanos posible, a comer bien y suficiente para crecer fuertes y desarrollarse bien, tanto en lo físico como en lo mental. También tienen derecho a recibir atención médica gratuita y de buena calidad, como lo marca la ley. Para lograrlo, el gobierno del Estado de México y los municipios deben trabajar juntos y hacer varias cosas: reducir las enfermedades y muertes de menores y de madres durante el embarazo o parto, asegurar que les den atención médica desde lo más básico y enseñar a los papás o tutores sobre salud, nutrición, higiene y cómo prevenir accidentes. Además, tienen que eliminar costumbres que dañen su salud, dar cuidados de salud reproductiva, prevenir embarazos en niñas y adolescentes informando sobre anticonceptivos según su edad, garantizar atención médica gratuita a mujeres embarazadas y a sus bebés, y crear programas contra la desnutrición, la obesidad y otros trastornos alimenticios, promoviendo una buena alimentación y agua potable.
- Art. 32El artículo 32 dice que el Sistema Estatal de Salud debe asegurarse de que todos, sin importar quiénes sean, reciban información y ayuda sobre temas básicos de salud, como lavarse los dientes, comer bien, los beneficios de dar pecho exclusivo los primeros seis meses y seguido hasta los dos años, cómo prevenir embarazos, evitar accidentes y cuidar la higiene de niñas, niños y adolescentes. También dice que el gobierno debe crear programas y políticas para que se cumpla el derecho a la salud de los menores, dándoles prioridad, protegiendo su bienestar por encima de todo, tratándolos a todos por igual sin discriminarlos, y tomando medidas especiales para ayudar a quienes más lo necesitan.
- Art. 33Las autoridades de los estados y municipios tienen la obligación de asegurar que los niños, niñas y adolescentes tengan acceso a la seguridad social, como servicios de salud o apoyo económico, según lo que les corresponda hacer. Esto significa que cada nivel de gobierno debe cumplir con su parte, siguiendo las reglas establecidas. En pocas palabras, el artículo dice que nadie puede dejar desprotegidos a los menores cuando se trata de estos beneficios.
- Art. 34El artículo dice que los gobiernos de los estados y municipios tienen la obligación de crear programas para cuidar la salud de las mamás y sus hijos, desde el embarazo hasta la niñez. También deben buscar maneras de que la gente viva más años y con mejor calidad de vida. Cada autoridad debe hacerlo según lo que le toca, sin pasarse de sus límites. En pocas palabras, es una orden para que mejoren la atención médica de mujeres y niños, y para que todos vivan más tiempo.
- Art. 35Este artículo define quiénes son considerados niños, niñas o adolescentes con discapacidad. Dice que son aquellos que, por una condición de nacimiento o adquirida después, tienen una o más limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, ya sea que duren toda la vida o solo por un tiempo. Lo importante es que si esas limitaciones, al juntarse con los obstáculos que la sociedad pone (como falta de rampas o de apoyo), les impiden participar al cien por ciento y en igualdad que los demás, entonces se considera que tienen una discapacidad. Además, si hay duda de si un menor tiene alguna discapacidad, la ley dice que se debe asumir que sí la tiene, para proteger sus derechos.
- Art. 36Las niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a ser tratados igual que los demás, sin que su discapacidad los ponga en desventaja. También tienen derecho a participar en la vida de su comunidad y a que se les cumplan todos los derechos que marca la ley, la Constitución y los tratados internacionales. Si por su discapacidad necesitan algún apoyo especial para estar en igualdad de condiciones (como una rampa o materiales en braille), negarles ese apoyo también se considera discriminación.
- Art. 37Las autoridades del estado y de los municipios deben hacer cosas para que las niñas, niños y adolescentes con discapacidad estén incluidos en la sociedad. Por ejemplo, tienen que poner letreros en braille y formatos fáciles de entender en sus oficinas, y darles apoyos como intérpretes o tecnología para que puedan acceder a la información. También deben platicar con las familias y la sociedad para que se respete a estos niños y se dejen de hacer menos su discapacidad. Además, tienen que ofrecer ayuda educativa a los papás o tutores, apoyos de salud y rehabilitación que no sean caros, y evitar que los escondan, abandonen o segreguen. Por último, deben coordinarse con empresas para que el transporte público sea accesible y seguro, y juntar datos para saber cuántos niños con discapacidad hay y qué necesitan.
- Art. 38Las autoridades del gobierno estatal y municipal tienen la obligación de hacer todo lo posible para que los niños y adolescentes con discapacidad puedan participar en la sociedad como los demás. Para lograrlo, deben adaptar espacios, servicios y productos para que sean accesibles para todos, sin importar la discapacidad. Además, no se considera discriminación cuando se toman medidas especiales para ayudar a estos niños y adolescentes a alcanzar la misma igualdad real que los demás, como darles más apoyo o herramientas específicas.
- Art. 39Los gobiernos de los estados y de los municipios deben hacer campañas para que la sociedad, incluyendo a las familias, entienda mejor cómo es la vida de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad. También tienen que promover que se les respeten sus derechos y su dignidad. Igualmente, deben trabajar para eliminar las ideas falsas o los prejuicios que existen sobre la discapacidad de estos menores. Esto aplica en todo lo que sea responsabilidad de cada autoridad estatal o municipal.
- Art. 40Si tú o algún menor con discapacidad necesita comunicarse, tiene derecho a que siempre le pongan un intérprete (como lenguaje de señas) o herramientas tecnológicas que le ayuden a entender bien la información y a expresarse sin problemas. Así, esa persona puede dar su opinión libre y directamente, sin que nadie la malinterprete. Esto aplica en cualquier situación, no solo en la escuela.
- Art. 41Tienes derecho a recibir una educación de calidad, sin violencia, que te enseñe cuáles son tus derechos, respete tu dignidad y ayude a desarrollar al máximo tus talentos y personalidad. Tus papás o las personas que te cuidan pueden meterse de manera activa en cómo es tu educación y en todo lo relacionado con tu seguridad dentro de la escuela, desde que entras hasta que sales. El gobierno debe asegurarse de que la escuela sea segura, de calidad, gratuita y que todos puedan entrar y quedarse. También tiene que adaptar el sistema educativo a tu edad, madurez, circunstancias y tradiciones, para que aprendas a pensar por ti mismo de forma crítica y analítica, además de fomentar la lectura y destinar los recursos necesarios para que todo funcione bien.
- Art. 42La educación en el Estado de México debe enseñarles a niños y adolescentes a respetarse a sí mismos y a los demás, sin importar las diferencias culturales o de opinión. También busca que desarrollen sus talentos, se sientan parte de su escuela y su país, y participen activamente en clases y actividades cívicas. Apoya a los papás o tutores para que enseñen en casa valores como la igualdad, la paz y el respeto a los maestros, y orienta a los adolescentes sobre opciones de trabajo o carrera. Además, protege a quienes sufren maltrato, previene delitos y adicciones, y organiza actividades extraescolares con la ayuda de las familias y la comunidad. Por último, da educación sexual clara y responsable según la edad de cada quien, evita que las escuelas rechacen a alumnas embarazadas o lactantes, y promueve la justicia, la ley y los derechos humanos.
- Art. 43Las autoridades deben hacer lo necesario para que en las escuelas no haya violencia ni discriminación, y crear un ambiente donde los niños y adolescentes puedan convivir en paz y desarrollarse bien. Para lograrlo, los gobiernos estatal y municipal, junto con las escuelas, deben coordinarse para: - Detectar, prevenir y eliminar el acoso escolar, y poner reglas claras para vigilar y evaluar cómo se avanza. - Capacitar a maestros y personal de las escuelas en temas de paz y no violencia. - Dar cursos a los papás o tutores para que aprendan a cuidar mejor a sus hijos y fomentar la igualdad, la paz y el respeto a los maestros desde la casa. - Ofrecer apoyo gratuito, asesoría y protección a los niños y adolescentes que sufran acoso o violencia escolar. - Aplicar castigos a maestros, directores o servidores públicos que hagan, permitan o no denuncien casos de acoso escolar. - Asegurar que los niños con discapacidad puedan ir a la escuela sin que los discriminen, con instalaciones accesibles y materiales adecuados. - Ayudar a crear programas que desarrollen el talento y las habilidades de los niños con discapacidad para que participen activamente en la sociedad. - Colaborar para que los niños y adolescentes tengan mecanismos que protejan sus derechos y los apoyen en caso de problemas.
- Art. 44La ley dice que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a descansar, jugar y hacer actividades recreativas, culturales, deportivas o artísticas que sean adecuadas para su edad. Estas actividades son súper importantes para que crezcan y se desarrollen bien. Los papás, tutores o quienes los tengan a su cuidado deben respetar estos derechos. Esto significa que no pueden imponerles horarios de estudio, tareas o reglas de disciplina tan pesadas que no les dejen tiempo para jugar o descansar, y que no sean apropiadas para su edad y madurez. También deben asegurarse de que no trabajen a una edad que no esté permitida, porque eso les quitaría su infancia y podría afectar su desarrollo físico o mental. Además, el gobierno estatal y municipal tiene la obligación de garantizar estos derechos y de crear más oportunidades y espacios públicos para que todos los niños y jóvenes puedan participar en actividades culturales, artísticas y deportivas.
- Art. 45Este artículo dice que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a pensar, creer y practicar la religión o cultura que quieran, sin que nadie los discrimine por eso. El gobierno local debe asegurarse de que se cumpla este derecho, pero siempre respetando que México es un país laico (donde el Estado no impone ninguna religión). Los niños pueden practicar su religión, pero siempre pensando en lo que es mejor para ellos, según su edad y qué tan listos están para entenderlo, y sin afectar los derechos de otras personas. Los papás o quienes cuidan a los niños deben guiarlos para que crezcan de manera completa y sana.
- Art. 46El artículo dice que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a hablar su idioma, seguir sus costumbres, practicar su religión y vivir su cultura como ellos quieran, sin que nadie se los impida. También pueden ir a eventos culturales y expresar sus ideas artísticas según sus propios gustos. Las autoridades del gobierno deben hacer varias cosas para que esto se cumpla: crear programas que protejan y difundan la cultura de los niños, apoyar sus expresiones artísticas a nivel local, nacional e internacional, y darles espacios para mostrar su talento, sobre todo a niños de comunidades indígenas o populares. Además, tienen que asegurarse de que los maestros estén capacitados para enseñar respetando las costumbres y experiencias de cada niño, y también apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que promuevan la cultura infantil. Todo esto se hace junto con el derecho a la educación, pero no quita que los papás o quienes cuidan a los niños sigan siendo los responsables de guiarlos y orientarlos en estos temas para que crezcan de manera completa.
- Art. 47Los niños y adolescentes tienen derecho a decir lo que piensan, ya sea en público o en privado, y pueden hacerlo hablando, escribiendo, dibujando o como ellos quieran. Este derecho se ajusta a su edad y madurez, y también hay límites por ley para cuidar la seguridad, la salud o los derechos de otras personas. Los papás o quienes los cuidan deben guiarlos para que usen bien este derecho y les ayude a crecer de manera completa.
- Art. 48El artículo 48 dice que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a buscar y recibir información de distintas fuentes, tanto de México como de otros países, especialmente aquella que les ayude a crecer bien en lo intelectual, social, espiritual y moral, además de cuidar su salud física y mental. Los papás o las personas que están a cargo de ellos (como tutores o quienes tienen la custodia) son los primeros responsables de guiarlos y supervisarlos para que usen este derecho de manera que los beneficie. Para que puedan ejercerlo, el gobierno debe crear programas y medidas que protejan su bienestar social, ético y cultural, y los alejen de peligros que dañen su vida, salud o desarrollo. Las autoridades locales y municipales, según lo que les toque hacer, tienen que promover cuatro cosas: difundir información útil para que conozcan sus derechos y desarrollen sus capacidades; hacer campañas para que denuncien si alguien viola sus derechos; prevenir que se comentan delitos o violaciones en su contra; y darles información para prevenir y atender las adicciones.
- Art. 49Si un juez o una autoridad está decidiendo algo que te afecta como niño, niña o adolescente, tienes derecho a que te escuchen. Puedes dar tu opinión tú mismo o que alguien de confianza hable por ti. Te tienen que tomar en cuenta siempre que se tome una decisión sobre tu vida, tus derechos o lo que te importa, y deben hacerlo según lo que entiendas y tu edad.
- Art. 50Las autoridades deben dar información y promover los derechos en la lengua indígena que se hable en pueblos donde vivan principalmente personas indígenas. También tienen que asegurarse de que niños y adolescentes con discapacidad tengan herramientas para expresarse, recibir información y dar a conocer su opinión. Estos niños y adolescentes tienen derecho a que les enseñen a respetar la naturaleza y el medio ambiente donde viven. Todo esto es para que desde chicos entiendan que los humanos debemos cuidar el planeta y vivir de forma que no dañemos los recursos naturales.
- Art. 51El artículo 51 dice que el gobierno del estado puede hacer acuerdos con las estaciones de radio y televisión que se vean o escuchen en el estado, para pasar mensajes solo para niñas, niños y adolescentes. Esos mensajes deben informarles sobre sus derechos, sus responsabilidades, y promover cosas como la igualdad entre mujeres y hombres, la inclusión, que no se discrimine a nadie, la tolerancia, los valores y que no haya violencia. Todo esto se hace además de lo que ya digan otras leyes sobre los medios de comunicación.
- Art. 52Este artículo dice que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar activamente en la familia, la escuela, el deporte y la cultura, de acuerdo a su edad y qué tan maduros estén. Eso significa que pueden dar su opinión, ser escuchados y que los tomen en cuenta en todo lo que los afecte, como los asuntos de su casa, su barrio o el país. Por eso, tanto la familia como el gobierno deben crear oportunidades para que los niños se involucren y hablen, por ejemplo, en foros escolares o municipales, siempre y cuando no los pongan en riesgo. Además, es obligación de todos (el gobierno, las escuelas y la sociedad) diseñar formas para que su opinión realmente cuente en las decisiones sobre su vida, sin dejar de lado la responsabilidad de los papás o tutores de cuidarlos y guiarlos.
- Art. 53Este artículo dice que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que el gobierno les explique cómo tomó en cuenta su opinión. Por ejemplo, si participan en una consulta o dan su punto de vista sobre algún asunto que les afecte, las autoridades deben contarles qué pasó con lo que dijeron y si lo usaron para tomar decisiones. Esto se tiene que hacer a través de mecanismos o formas sencillas que el propio gobierno debe crear para que los menores entiendan la respuesta. Básicamente, no solo pueden dar su opinión, sino que también merecen saber si esa opinión realmente sirvió o cómo la consideraron.
- Art. 54Los niños, niñas y adolescentes pueden juntarse y formar grupos con otros para hacer cosas como jugar, hacer deporte, ir a eventos culturales o religiosos, e incluso participar en política, siempre que sea algo legal y respetando la Constitución. Si al hacer eso se lastima o pone en riesgo su bienestar (que es lo más importante para ellos), sus papás, tutores o quienes los cuidan pueden intervenir y prohibir esas actividades. El gobierno debe ayudar a los jóvenes a crear sus propias organizaciones y llevar un registro de ellas, y también asegurarse de que en las calles, parques y espacios públicos haya señales claras para que puedan moverse seguros y convivir sin problemas.
- Art. 55Los niños y adolescentes tienen derecho a que nadie se meta en su vida privada, su familia, su casa o su correspondencia sin una razón válida, y también a que sus datos personales estén protegidos. Eso no aplica para los papás, tutores o quienes los cuidan, porque ellos sí pueden revisar y poner límites para orientarlos y protegerlos, siempre pensando en lo mejor para el menor. Nadie puede andar divulgando información, fotos o datos personales de un niño o adolescente, ni siquiera en noticias, si eso los expone, les daña su reputación o los pone en riesgo. Los medios de comunicación deben cuidar que al difundir entrevistas, imágenes o voz de un menor, no afecten su desarrollo. Si alguien no cumple, se le puede demandar por la vía civil, penal o administrativa según las leyes del Estado de México.
- Art. 56El artículo dice que el gobierno del estado y de los municipios tienen la obligación de cuidar que no se sepa quiénes son ni se expongan detalles personales de niñas y niños que hayan sido víctimas, hayan salido lastimados, hayan visto un delito o estén involucrados de alguna forma en un delito. Esto es para evitar que la gente los reconozca en público. También aplica la misma protección para los adolescentes a los que se les acuse de haber cometido o participado en un delito, como lo marca la ley especial para jóvenes.
- Art. 57Cuando haya un juicio, alguien puede pedirle al juez federal que ordene bloquear o suspender cuentas en redes sociales o plataformas digitales. Esto se hace para evitar que se difunda información, imágenes, videos o datos que puedan dañar a niños o adolescentes. El juez federal, si lo considera necesario, puede obligar a las empresas de internet y redes sociales a cumplir con esa orden de bloqueo o suspensión. Todo esto es temporal, mientras se resuelve el juicio, y sirve para proteger los derechos de los menores.
- Art. 58El artículo dice que las niñas, niños y adolescentes tienen los mismos derechos que los adultos en cualquier juicio o trámite, pero con protección extra. Las autoridades del Estado de México están obligadas a siempre pensar primero en lo que sea mejor para el menor (interés superior de la niñez). Cuando un niño esté en un proceso legal o administrativo, la autoridad debe explicarle todo en un lenguaje sencillo y adecuado a su edad, y si tiene alguna discapacidad, darle apoyos especiales. También debe garantizar que pueda presentar una queja, tener un traductor si lo necesita, y ser acompañado por sus papás o tutores durante todo el proceso, a menos que un juez diga otra cosa. Finalmente, el niño tiene derecho a participar y que su opinión sea escuchada antes de tomar cualquier decisión que lo afecte.
- Art. 59Si un niño o niña es acusado de cometer un delito, las autoridades del Estado de México no lo pueden tratar como a un adulto: no puede ir a la cárcel ni ser sometido a un juicio penal. En vez de eso, de inmediato deben avisar a sus papás o tutores y a la Procuraduría de Protección para pedir medidas que lo protejan y, si es necesario, restaurar sus derechos. Cualquier decisión que tomen las autoridades puede ser revisada por un juez, y el niño tiene derecho a ser escuchado y a tener un abogado especializado. Si el que comete el delito es un adolescente, también se avisará rápido a sus papás y a la Procuraduría, pero su caso se manejará según la ley especial para adolescentes, no como un adulto.
- Art. 60Cuando un niño, niña o adolescente está involucrado en un delito—ya sea como víctima, testigo o porque se le acusa de haberlo cometido—las autoridades deben avisar de inmediato a sus papás, tutores o a quienes lo cuidan, y también a la Procuraduría de Protección. Si el menor es señalado de haber cometido un delito cuando era adolescente, se siguen reglas especiales que respetan sus derechos como persona y también los que tiene por estar en desarrollo. Si el niño, niña o adolescente es víctima o testigo, tiene derechos claros: que le expliquen en qué consiste el proceso sin tratarlo como culpable, que participe rápido y en un lugar adecuado para su edad, acompañado de un abogado especializado. También debe estar con su papá, mamá o tutor durante todo el proceso (a menos que un juez decida otra cosa por su bienestar), y nadie puede divulgar su identidad ni datos personales. Además, tiene derecho a ayuda legal, psicológica y de cualquier otro tipo sin costo, y las autoridades deben protegerlo para que no vuelva a sufrir el mismo daño o violencia.
- Art. 61Este artículo dice que en el Estado de México, todas las autoridades deben proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes que estén en situación de migración, sin importar si son mexicanos, extranjeros, si vienen solos o con su familia. Lo más importante es siempre cuidar su bienestar y, si es posible, reunirlos con su familia, a menos que eso no sea lo mejor para ellos. El DIF estatal y municipal deben tener lugares especiales para recibir a estos niños y sus familias. Estos albergues deben ser seguros, limpios y adecuados para su edad, sexo o condición física y mental, además de ofrecer un ambiente cariñoso y sin violencia. Si un niño o adolescente viaja con su familia, deben estar juntos en el albergue, a menos que se decida separarlos solo si es por su bien y con una orden de la Procuraduría de Protección. También, si un niño extranjero necesita protección como refugiado, las autoridades deben avisar a Migración y a la Comisión de Refugiados para que lo ayuden. Finalmente, el DIF estatal debe pasar información al DIF nacional sobre los niños migrantes extranjeros que lleguen solos, como por qué migraron, cómo viajaron, quién es su familia, dónde están alojados y qué pasa con su situación legal.
- Art. 62Este artículo dice que, mientras el Instituto Nacional de Migración (la autoridad de inmigración) decide el estatus legal de un niño, niña o adolescente migrante, el DIF estatal y municipal deben protegerlos. Esto incluye darles atención médica, educación, un lugar para quedarse y comida, tanto si viajan solos como acompañados. Además, tienen que asegurarse de que estén seguros y ayudarles con su estancia mientras se resuelve su situación. También deben evaluar su caso con ayuda de varios expertos (como psicólogos o trabajadores sociales) para decidir qué es lo mejor para ellos y cómo recuperar sus derechos. Por último, aplican otras leyes relacionadas con migración, refugiados y protección de la infancia.
- Art. 63El DIF estatal y municipal, junto con la Procuraduría, deben asegurarse de que cualquier niño, niña o adolescente involucrado en un proceso migratorio tenga derechos básicos garantizados. Esto incluye que le avisen que hay un proceso, le expliquen sus derechos, que lo atienda un funcionario especializado y que pueda ser escuchado y participar. También tiene derecho a un traductor gratis si lo necesita, a hablar con su consulado y a tener un abogado con quien comunicarse libremente. La decisión final debe basarse en lo que sea mejor para el menor, estar bien explicada, y se puede impugnar ante un juez. Además, el proceso debe ser rápido y se le debe informar cuánto va a durar.
- Art. 64El artículo 64 dice que está prohibido mandar a una niña, niño o adolescente migrante a una estación migratoria (que es como un centro de detención para personas que no tienen papeles). Tampoco se puede regresar a ese menor a su lugar de origen si eso pone en riesgo su vida, su seguridad o su libertad, por ejemplo, si allá lo están persiguiendo o amenazando, hay mucha violencia o violan los derechos humanos de forma masiva. Tampoco si en ese lugar lo pueden torturar o darle un trato cruel, inhumano o degradante (es decir, que lo lastimen física o psicológicamente). En resumen, la ley protege a los menores migrantes para que no acaben en situaciones peligrosas.
- Art. 65Si se decide que una niña, niño o adolescente vuelva a vivir con su familia de origen, con sus abuelos, tíos u otros parientes cercanos, esa decisión solo se puede tomar pensando en lo que sea mejor para él o ella. O sea, primero hay que analizar si esa vuelta a casa realmente lo va a beneficiar y proteger. No se puede hacer nada que vaya en contra de su bienestar.
- Art. 66La Procuraduría de Protección, junto con las oficinas municipales que cuidan a niños y adolescentes, va a trabajar de la mano con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Instituto Nacional de Migración y las embajadas o consulados. Esto lo hacen para asegurarse, de manera prioritaria, de proteger totalmente a los niños, niñas y adolescentes mexicanos que están en el extranjero y están siendo regresados a México. Pero solo aplica si su familia (como papás, abuelos, tíos, tutores o quienes los cuidan) vive en el Estado de México.
- Art. 67Este artículo dice que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a usar el internet, la televisión, el radio y otras tecnologías de comunicación. El gobierno del Estado de México tiene la obligación de apoyar para que puedan acceder a estos servicios, como el internet de banda ancha. Para lograrlo, las autoridades deben coordinarse con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, siguiendo las reglas de la ley federal que maneja estos temas. En pocas palabras, se busca que los jóvenes puedan conectarse y comunicarse sin trabas.
- Art. 68Este artículo define quiénes son considerados niños, niñas o adolescentes en "situaciones especiales". Por ejemplo, aplica para aquellos cuyos papás están en la cárcel, o para quienes han sido víctimas de delitos como la trata de personas. También incluye a adolescentes que están siendo juzgados por el sistema de justicia para jóvenes, a los que viven en la calle, y a quienes han sufrido violencia grave en su casa, como abuso sexual o desaparición de un familiar. En pocas palabras, la ley reconoce que estos jóvenes necesitan protección extra por lo difícil de su situación.
- Art. 69Los gobiernos de los estados y de los municipios tienen que revisar cómo afectan sus acciones y programas a los niños, niñas y adolescentes que están en situaciones difíciles o especiales, como los que viven en pobreza o sin cuidado familiar. También deben crear formas efectivas para proteger sus derechos, tal como lo dice esta ley y otras leyes relacionadas. Esto significa que no solo deben analizar el problema, sino también tomar medidas reales para que esos niños estén seguros y atendidos.
- Art. 70El artículo dice que los gobiernos de los estados y municipios deben organizar campañas de información en instituciones públicas y privadas, para que la gente pueda detectar rápido cuándo un niño, niña o adolescente tiene necesidades especiales. También deben coordinarse entre dependencias para capacitar a todo el personal que trabaja directamente con estos menores, como maestros o trabajadores sociales. Así, si alguien nota que un niño necesita ayuda, sabrá cómo actuar.
- Art. 71El gobierno del estado y de los municipios tienen que asegurarse de que las niñas, niños y adolescentes que están en situaciones difíciles puedan reintegrarse a la sociedad y participar en su comunidad. Para lograrlo, deben darle seguimiento a los programas y acciones que ya se hayan creado para ayudarlos, y ver que se cumplan bien. En pocas palabras, las autoridades no solo crean las reglas, sino que también tienen que vigilar que funcionen de verdad.
- Art. 72El artículo dice que las autoridades de los estados y municipios tienen que dar ayuda médica, psicológica y atención para prevenir enfermedades a quienes cuidan a niños y adolescentes. También, si hace falta, deben conseguir un traductor o intérprete, además de ofrecerles asesoría legal y apoyo social. Esto aplica para papás, tutores o cualquier persona responsable del menor. Todo esto se hace para que los que cuidan entiendan bien sus obligaciones según la ley, pero solo si ayuda a proteger el bienestar del niño o niña.
- Art. 73El artículo 73 dice que quienes tienen a su cargo a un niño, niña o adolescente (como papás, tutores o quienes tienen la custodia) deben cumplir con una serie de obligaciones para protegerlos y ayudarlos a crecer bien. Entre estas obligaciones están: vivir con ellos, darles comida, educación y tiempo para jugar sano, ser la autoridad principal en su vida, educarlos según sus propias creencias y mantener comunicación constante con ellos. También deben cuidar que nadie los maltrate física o mentalmente, representarlos ante las autoridades si es necesario, y revisar sus expedientes médicos y escolares. En pocas palabras, la ley exige que quienes cuidan a un menor se aseguren de que esté seguro, sano, educado y libre de violencia.
- Art. 74Este artículo enumera las obligaciones de padres, tutores o cualquier persona que cuide a un niño, niña o adolescente en el Estado de México. Tienes que darles de comer, registrarlos en el registro civil antes de los 60 días de nacidos y asegurarte de que vayan a la escuela hasta la prepa. También estás obligado a protegerlos de cualquier tipo de violencia, maltrato o abuso, y no puedes usar castigos físicos o humillantes para corregirlos. Además, debes escuchar su opinión en decisiones que les afecten, orientarlos en el uso de la tecnología y reportar a las autoridades si sabes que están sufriendo maltrato. Si no cumples, te pueden aplicar sanciones según las leyes del Estado de México.
- Art. 75Si los papás o tutores de un niño no pueden hacerse cargo de él, o si un juez o autoridad decide que es mejor para el niño, entonces la Procuraduría de Protección se encarga de representarlo legalmente. Esto significa que la Procuraduría actúa como su apoyo. Además, si hay señales de que los papás o tutores tienen un conflicto de intereses con el niño o no lo están representando bien, el juez puede quitarles esa responsabilidad y dársela a la Procuraduría.
- Art. 76El Sistema Estatal DIF va a ser quien decida los pasos para autorizar, registrar, certificar y vigilar los lugares que cuidan a niños y adolescentes. Esto es para asegurar que se respeten los derechos de los menores que no tienen quién los cuide o estén separados de su familia. Además, la ley del Estado de México sobre estos centros y las adopciones dirá qué obligaciones tienen las autoridades y los encargados de esos lugares. También va a establecer qué se necesita para que los centros puedan funcionar legalmente.
- Art. 77Los centros de asistencia social deben seguir las reglas que marca la ley del Estado de México, y siempre tienen que respetar el nivel de desarrollo de cada niño o adolescente, tanto en lo físico, mental y social. Si un niño o adolescente tiene una discapacidad, temporal o permanente, debe ser atendido sin importar su condición. No lo pueden rechazar ni expulsar del centro por tener una discapacidad. En pocas palabras, todos los niños y adolescentes tienen derecho a estar en estos centros sin ser discriminados por su discapacidad.
- Art. 78Los centros de asistencia social del Edomex están obligados a cuidar que los niños, niñas y adolescentes a su cargo no sufran ningún daño físico o mental. Las personas que trabajan ahí no deben hacer nada que les afecte su bienestar, y los encargados tienen que evitar que personal ajeno a su cuidado esté cerca de ellos si puede causarles algún problema. También deben revisar seguido la situación de cada menor, su familia y el motivo por el que llegó al centro, tratando de mantener el contacto con sus seres queridos siempre que sea posible y sea lo mejor para ellos. A cada niño se le abrirá un expediente completo para controlar su ingreso y salida, buscando que vuelva con su familia o se reintegre a la sociedad con ayuda de las autoridades. Por último, deben proteger sus datos personales y mantenerlos al tanto de su situación legal en todo momento.
- Art. 79La Procuraduría de Protección (la oficina que cuida los derechos de niños y adolescentes) debe trabajar en equipo con la Procuraduría Federal (la oficina a nivel nacional) y con las oficinas de otros estados para mantener el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social, que es como una lista oficial de todos los albergues y casas hogar. Cada seis meses, la Procuraduría local tiene que reportar a la Federal si hubo cambios (como nuevos centros o cierres) y también debe entregar los resultados de las visitas que hizo para revisar cómo están funcionando esos lugares.
- Art. 80La Procuraduría de Protección es la encargada de vigilar que los centros de asistencia social (como albergues u orfanatos) cumplan con las reglas establecidas en la ley. Si encuentran que algo está mal, pueden tomar acciones legales contra quienes no cumplan. Además, esta Procuraduría debe ayudar y trabajar junto con la Procuraduría Federal cuando se hagan revisiones a esos centros. En pocas palabras, su trabajo es asegurarse de que los lugares donde cuidan a niñas, niños y adolescentes estén bien y funcionen como debe ser.
- Art. 81Este artículo dice que todas las autoridades del gobierno del Estado de México y de los municipios tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir las leyes que protegen a las niñas, niños y adolescentes. Para lograrlo, deben darle prioridad a lo que sea mejor para los menores al tomar decisiones, y también deben destinar suficiente presupuesto (recursos) para que esos programas funcionen bien y ayuden a su desarrollo. Las políticas que hagan deben enfocarse principalmente en darles los cuidados y la ayuda que necesitan para crecer sanos, en un ambiente familiar y social que los haga sentir bien. Todos los funcionarios que trabajan en la defensa de los derechos de los niños y adolescentes deben guiarse por estos principios en su trabajo diario.
- Art. 82Este artículo dice que tanto el gobierno del Estado de México como los gobiernos de los municipios tienen la obligación de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y de hacer todo lo necesario para que estén bien. Al hacerlo, deben respetar las responsabilidades de los papás, tutores o personas que los cuidan. Además, no solo las autoridades tienen esa obligación, sino también toda la comunidad y la sociedad mexiquense en general, que debe respetar y ayudar a que los menores puedan ejercer sus derechos.
- Art. 83El artículo 83 dice que las autoridades del estado y los municipios deben asegurarse de que se cumplan varias cosas para proteger a niñas, niños y adolescentes. Primero, los papás, tutores o cualquier persona que los cuide tienen que tratarlos con respeto, cuidarlos y enseñarles sus derechos. Segundo, se deben hacer cursos para funcionarios, padres y estudiantes sobre los problemas de los adolescentes y cómo evitar la violencia en la familia, la escuela y la comunidad. Tercero, si alguien (como un familiar, vecino, médico o maestro) se entera de que un niño está sufriendo maltrato o abuso, tiene la obligación de reportarlo a las autoridades de inmediato para que investiguen. Por último, en escuelas, centros recreativos y deportivos, los maestros y educadores deben respetar los derechos de los menores y evitar cualquier tipo de maltrato o abuso.
- Art. 84El artículo 84 dice que los gobiernos de los estados y de los municipios deben trabajar juntos para cumplir con varias obligaciones para proteger a niñas, niños y adolescentes. Tienen que coordinar las acciones y políticas que vienen de esta ley y de otras leyes aplicables. También deben participar en el sistema estatal de protección y ayudar a poner en marcha el programa estatal correspondiente. Además, tienen que promover los derechos de la niñez, garantizar que se cumplan las leyes, y aplicar medidas especiales de protección cuando la Procuraduría lo indique. Finalmente, deben dar servicios médicos, psicológicos y asesoría legal, así como ayudar a localizar a niños perdidos o sustraídos ilegalmente.
- Art. 85Las autoridades del Estado de México tienen varias obligaciones para proteger a niñas, niños y adolescentes. Deben asegurarse de que se cumplan las leyes y acuerdos internacionales que favorezcan el bienestar de los menores. También tienen que aplicar el programa nacional de protección infantil, y revisar qué tan efectivas son las políticas y acciones que ya existen. Además, deben invitar a organizaciones de la sociedad que defienden los derechos de los niños a participar en estos programas. Por último, pueden cerrar temporal o permanentemente centros de asistencia social que no cumplan con las reglas, y deben coordinarse con el Instituto Nacional de Migración para controlar la entrada y salida de menores del país.
- Art. 86Las autoridades de cada municipio tienen varias obligaciones para cuidar y proteger a las niñas, niños y adolescentes. Tienen que hacer un plan municipal y ayudar a hacer el plan estatal, además de dar a conocer los derechos de los menores para que todos los sepan y los puedan ejercer. También deben escuchar las ideas de los niños y atender sus quejas si alguien viola sus derechos, y si reciben una denuncia, tienen que pasarla rápido a la Procuraduría de Protección. Para esto, el municipio debe tener un área o una persona encargada de atender a los menores y a sus papás. Otras tareas incluyen colaborar en emergencias, promover acuerdos con otras autoridades o grupos, aplicar protocolos de protección, ayudar a juntar información a nivel nacional y crear programas para que los padres aprendan a criar mejor a sus hijos.
- Art. 87El artículo explica todo lo que debe hacer el Sistema Estatal DIF para cuidar a niñas, niños y adolescentes. Su trabajo principal es protegerlos cuando sus derechos estén en riesgo, y solo meterlos a un albergue como último recurso, dando prioridad a que vivan con una familia. También debe apoyar a las familias, promover el respeto a los derechos de los menores, coordinarse con otras autoridades (como el gobierno federal o municipal) y ofrecer servicios de asistencia social. Además, puede firmar acuerdos con los DIF municipales u organizaciones para ayudar mejor a los niños, capacitar al personal que los atiende y hasta defenderlos en los tribunales si es necesario.
- Art. 88La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México es una oficina que depende del DIF estatal. Su trabajo es cuidar y recuperar los derechos de los menores cuando han sido violentados, coordinando medidas para protegerlos. Para lograrlo, debe trabajar con otras autoridades como las de salud, educación, cultura y deportes. La forma en que esta oficina se organiza y opera se define en otras leyes y reglamentos.
- Art. 89La Procuraduría de Protección (que es como una agencia que defiende los derechos de niñas, niños y adolescentes) puede pedir ayuda a cualquier autoridad de tu municipio, del estado o del gobierno federal cuando esté haciendo su trabajo. Esas autoridades sí o sí tienen que ayudarle, pero siempre siguiendo las reglas que marca la ley. Básicamente, si la Procuraduría necesita apoyo para proteger a un menor, ninguna autoridad se puede hacer pendeja.
- Art. 90La Procuraduría de Protección tiene como trabajo principal cuidar que niños, niñas y adolescentes estén bien y seguros, especialmente cuando sufren maltrato o violencia. Para lograrlo, debe darles atención médica y psicológica, apoyar que se lleven bien con su familia, vigilando su escuela y su entorno, e incluir a sus papás o tutores en programas de ayuda si es necesario. También los puede representar en juicios o trámites, ayudar a resolver conflictos familiares (si no hay violencia de por medio), y coordinar un plan para devolverles todos sus derechos cuando les han sido quitados o afectados. Todo esto se hace respetando lo que dicen las leyes y la Constitución, y tomando en cuenta la edad y madurez de cada menor.
- Art. 91La Procuraduría de Protección puede tomar varias acciones para cuidar a niñas, niños y adolescentes. Por ejemplo, puede dar orientación y seguimiento temporal a la familia, o llevar al menor a vivir con otros familiares, con una familia de acogida o en un centro de asistencia. También puede meterlos en programas de ayuda del gobierno o de la comunidad, recomendar tratamientos médicos o psicológicos, e incluir a la familia en programas para tratar problemas de alcohol o drogas. Si el menor es llevado a vivir con otros, esto debe ser solo por el tiempo necesario para que vuelva con sus padres lo más pronto posible.
- Art. 92Este artículo dice que, si eres papá, mamá, tutor o la persona que cuida a un niño o adolescente, las autoridades pueden obligarte a hacer varias cosas para que el menor esté bien. Por ejemplo, pueden mandarte a cursos o programas del gobierno o de la comunidad para recibir apoyo como familia. También pueden pedirte que vayas a tratamiento si tienes problemas con el alcohol o las drogas. O pueden exigirte que asistas a terapia psicológica o psiquiátrica. Además, te tienen que recordar que es tu obligación que los niños vayan a la escuela (hasta la preparatoria) y que estén al pendiente de cómo les va en sus estudios.
- Art. 93Este artículo explica los pasos que la Procuraduría de Protección debe seguir cuando un niño, niña o adolescente está sufriendo una violación a sus derechos. Primero, reciben reportes o detectan casos donde se estén cometiendo abusos. Luego, se acercan a la familia o al lugar donde vive el menor para analizar su situación y saber qué derechos no se están respetando. Después, crean un plan para restaurar esos derechos y buscan apoyo de otras instituciones para llevarlo a cabo. Finalmente, le dan seguimiento al caso hasta asegurarse de que el menor ya esté protegido y sus derechos sean respetados.
- Art. 94La Procuraduría de Protección va a tener oficinas en diferentes regiones y se va a encargar de coordinar el trabajo de las Procuradurías municipales, que son las que atienden los casos de niños y adolescentes a nivel local, justo como lo dice el artículo 11 de esta ley. Además, la Procuraduría de Protección va a ser el puente de comunicación entre estas oficinas municipales y las autoridades estatales o federales, todo para que los derechos de los niños y adolescentes estén más protegidos. Las Procuradurías de Protección Municipal sí pueden hacer algunas cosas por su cuenta, como investigar casos, dar seguimiento o proteger a los menores, pero solo si están bien organizadas según lo que marcan los artículos 94 Bis y 94 Ter de esta ley.
- Art. 94 BisPara ser jefe de las Procuradurías que protegen a niñas, niños y adolescentes en el Estado de México, necesitas: ser mexicano con todos tus derechos civiles y políticos, tener más de 30 años, título de licenciatura en Derecho, y al menos 5 años de experiencia como abogado. También debes tener 2 años de experiencia en temas de niñez o familia, no haber sido condenado por delitos graves como violencia familiar o de género, y no aparecer en el registro de deudores alimentarios. Si es para una Procuraduría Municipal, además tienes que pasar un examen de conocimientos después de un curso del DIFEM y obtener un certificado oficial que demuestre que sabes proteger y restaurar los derechos de los niños; ese certificado lo puedes presentar hasta 30 días hábiles después de que te nombren.
- Art. 94 TerCada municipio debe tener un equipo especial para cuidar los derechos de niñas, niños y adolescentes. Ese equipo debe incluir al menos un abogado, un psicólogo, un trabajador social y un médico, todos con título y cédula profesional. También necesitan abogados y psicólogos extra que puedan representar a los niños en juicios o trámites legales, ya sea en casos civiles, penales o familiares. Así se aseguran de que los niños tengan quien los defienda si hace falta.
- Art. 95Las autoridades de tu estado y de tu municipio tienen la obligación de trabajar junto al gobierno federal para crear y llevar a cabo programas, políticas y estrategias que protejan a los niños, niñas y adolescentes. Esto significa que deben coordinarse, ayudarse y hacer todo lo posible para que siempre se busque lo mejor para los menores, como dice la ley. En pocas palabras, su prioridad debe ser el bienestar y los derechos de los niños en todo lo que hagan.
- Art. 96El Sistema Estatal de Protección Integral es un grupo de oficinas del gobierno del Estado de México y sus municipios que se encargan de cuidar los derechos de niñas, niños y adolescentes. Este sistema lo encabeza el Gobernador del Estado y su principal objetivo es fortalecer a las familias para proteger a los menores. Entre sus tareas están crear políticas públicas para el bienestar de la niñez, asegurarse de que todos los programas del gobierno tomen en cuenta los derechos de los niños, y difundir las leyes que los protegen. También debe incluir a niños y adolescentes en la creación de esos programas, así como a empresas y organizaciones sociales. Además, tiene que elaborar un plan estatal, revisar cómo va, y presentar un informe cada año al sistema nacional.
- Art. 97El artículo 97 dice quiénes forman parte del Sistema Estatal de Protección Integral, que es el grupo encargado de cuidar los derechos de niñas, niños y adolescentes en el Estado de México. Este grupo incluye a los jefes de varias dependencias del gobierno estatal, como el gobernador o gobernadora, los secretarios de seguridad, salud, educación, finanzas, trabajo y otros. También participan dos representantes del Congreso, dos del Poder Judicial, algunos presidentes municipales, y representantes de organismos como la Comisión de Derechos Humanos y la Universidad Autónoma del Estado de México. Además, invitan a cuatro niños, niñas y adolescentes de la Red Estatal de Difusores Infantiles para que den su opinión, aunque no votan en las decisiones.
- Art. 98El Sistema Estatal de Protección Integral (que es un grupo de personas encargadas de proteger los derechos de niños y adolescentes) debe juntarse al menos dos veces al año. Para que una reunión sea válida, tiene que estar presente más de la mitad de sus integrantes, y entre ellos sí o sí tiene que estar el Presidente. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y si hay empate, el Presidente tiene un voto extra para desempatar.
- Art. 99El Sistema Estatal de Protección Integral puede crear grupos especiales para atender temas concretos, como la protección de niños o mujeres. También va a definir las reglas de cómo funcionarán esos grupos y cómo deben operar los sistemas municipales. Todo ese reglamento debe publicarse en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". Esto es para que cualquier persona pueda consultarlo y sepa cómo se organiza la protección en el estado. En pocas palabras, se busca que todo quede claro y por escrito.
- Art. 100La coordinación de todo el sistema estatal que protege a niñas, niños y adolescentes estará a cargo de una oficina especial que depende de la Secretaría de las Mujeres, llamada Secretaría Ejecutiva. Esta oficina se encarga de muchas tareas importantes, como organizar el trabajo entre las diferentes dependencias del gobierno estatal, preparar el plan estatal de protección, vigilar que se cumpla y mantener actualizado el manual de operación del sistema. También guarda los acuerdos que se tomen, apoya en que se lleven a cabo, firma convenios con otras instituciones públicas o privadas (incluso de otros países), y realiza estudios para mejorar la atención a los niños, niñas y adolescentes. Además, difunde los resultados a las autoridades y al público, administra la base de datos estatal, informa cada cuatro meses de lo que hace, y se coordina con los sistemas nacional y municipales para que todo funcione en equipo.
- Art. 101El jefe de la Secretaría Ejecutiva lo nombra o lo puede quitar el Presidente del Sistema sin necesidad de dar razones. Para ocupar ese puesto, la persona debe cumplir con estos puntos: ser mexicano o mexicana y tener todos tus derechos como ciudadano vigentes; tener más de 30 años; haber terminado una carrera universitaria con título registrado; tener al menos 5 años de experiencia en trabajos relacionados con lo que vas a hacer; y no haber sido condenado por un delito hecho a propósito (doloso) ni que te hayan suspendido para trabajar en el gobierno.
- Art. 102Este artículo dice que en cada municipio se va a crear un grupo especial encargado de cuidar los derechos de niñas, niños y adolescentes. Este grupo lo va a presidir el presidente municipal, y van a estar invitados otras áreas del gobierno, el DIF municipal, y también organizaciones de la sociedad civil. Lo más importante es que los niños y adolescentes también van a poder participar dando su opinión, aunque solo tendrán derecho a hablar, no a votar. La idea principal de todo esto es fortalecer a la familia para proteger mejor a los menores de edad en el Estado de México.
- Art. 103El artículo 103 dice que los sistemas municipales (grupos de trabajo del ayuntamiento) deben juntarse al menos 4 veces al año. Para que una reunión sea válida, necesita estar presente más de la mitad de sus miembros y también el Presidente municipal; las decisiones se toman por mayoría de votos, y si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo (llamado "voto de calidad"). En casos especiales, el Presidente puede ser reemplazado por el Síndico (otro funcionario del municipio). Además, cada integrante del Sistema Municipal de Protección Integral debe nombrar a un suplente que sea su segundo al mando (con rango inmediato inferior al suyo).
- Art. 104La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y las oficinas de derechos humanos de cada municipio están obligadas a crear áreas o equipos especializados. El trabajo de estos equipos será proteger, vigilar que se cumplan, promover, investigar y dar a conocer los derechos de niñas, niños y adolescentes. Esto aplica dentro de lo que cada institución pueda hacer según sus funciones.
- Art. 105El gobierno del Estado, los municipios, las empresas y la sociedad civil van a trabajar juntos para hacer planes que protejan los derechos de niñas, niños y adolescentes. Estos planes deben seguir lo que dice el Plan Estatal de Desarrollo y la ley nacional de protección a la infancia. Además, tienen que incluir metas a corto, mediano y largo plazo, y definir claramente qué quieren lograr y cómo lo van a hacer. Para que todos sepan si están funcionando, los planes deben incluir formas claras de evaluarlos y darle oportunidad a la ciudadanía de participar, publicando todo en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. También habrá grupos de apoyo con autoridades y representantes de la sociedad para ayudarlos a poner en práctica estos planes.
- Art. 106Las autoridades del gobierno del Estado de México y de los municipios, como los encargados de información, planeación, programación y evaluación, deben analizar qué tan bien están funcionando las políticas y programas que protegen los derechos de niñas, niños y adolescentes. Esa revisión la tienen que hacer siguiendo lo que dice la Constitución del estado, la Ley de Planeación y el plan estatal de protección. Los resultados de esas evaluaciones se tienen que entregar al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, a los comités municipales y al Congreso local.
- Art. 107Si eres servidor público o trabajas en lugares como escuelas, hospitales, centros deportivos o culturales que dependan del gobierno, cometes una falta si le niegas a un niño o adolescente un derecho o un servicio que estás obligado a darle, sin una razón válida. También es falta si sabes que algún derecho de un menor está siendo violado y no se lo reportas a la autoridad correspondiente. Además, no debes permitir, tolerar o quedarte sin hacer nada ante cualquier tipo de abuso, acoso, golpes o violencia que veas contra un niño. Todo esto te puede traer sanciones como multas o castigos del trabajo. Eso sí, las molestias que vengan de un castigo legal o de una orden de autoridad no cuentan como negación de derechos.
- Art. 108Si alguien (un servidor público o cualquier persona) viola o pone en riesgo los derechos de un niño, niña o adolescente, le aplicarán estas medidas: Primero, le darán una **prevención por escrito**, que es como una advertencia donde le explican qué derecho violó o puso en riesgo, y lo citan para que reciba información clara sobre esos derechos. Segundo, si la persona no se presenta a la cita, o si después de asistir sigue cometiendo la misma falta, le ordenarán que **pare inmediatamente** la situación que está dañando o poniendo en peligro el derecho del menor. Al aplicar estas medidas, siempre van a pensar en lo que más necesita el niño o adolescente afectado, y van a preferir aquellas que ayuden a fortalecer los lazos con su familia y su comunidad. Estas medidas se pueden aplicar solas o juntas, y pueden cambiarse en cualquier momento si hace falta.
- Art. 109Cuando una autoridad te va a multar por cometer una falta, tiene que tomar en cuenta cinco cosas antes de decidir cuánto te va a cobrar. Primero, qué tan grave fue lo que hiciste. Segundo, si lo hiciste a propósito o fue sin querer. Tercero, los daños que ya causaste o los que podrías causar. Cuarto, cuánto dinero tienes, para que la multa no sea imposible de pagar. Quinto, si ya te habían multado antes por lo mismo, porque eso puede aumentar el castigo.
- Art. 110Este artículo dice quién aplica los castigos o sanciones de la ley. Primero, si la falta la comete alguien de una dependencia del gobierno del Estado de México, esa misma institución se encarga del asunto. Segundo, cuando se trata de empleados del Poder Judicial, del Congreso del Estado, de organismos autónomos o de juzgados administrativos, el castigo lo pone la autoridad que ya indique su propia reglamento. Tercero, el Sistema Estatal DIF también puede sancionar, pero solo en los casos que le correspondan.
- Art. 111Si una autoridad del estado te sanciona por algo relacionado con esta Ley, puedes inconformarte con esa decisión usando un recurso legal llamado "revisión". Eso significa que puedes pedirle a otra autoridad que evalúe si la sanción fue correcta o no. Para hacerlo, tienes que seguir las reglas generales que ya existen sobre este tipo de trámites. Básicamente, no te quedes callado si crees que la sanción es injusta.
- Art. 112Cada institución pública del Estado de México decide, según sus propias reglas y lo que dice esta ley, qué tan grave fue la falta que se investiga, si el servidor público tuvo la culpa y, en su caso, el castigo que le toca. Todo esto lo hacen siguiendo el proceso que marca la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Esto no quita que, además, puedan aplicarse otras sanciones que también estén previstas en las leyes del estado.