Artículo 11 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, crecer, desarrollarse y estar en paz, siempre en condiciones dignas. Nadie puede quitarles la vida ni usarlos para participar en guerras, violencia o delitos. Las personas que los cuidan, como papás, mamás o tutores, tienen prohibido aplicarles cualquier tipo de violencia, incluyendo castigos físicos o humillantes. Los servidores públicos, sin importar su cargo, deben reportar a las autoridades cualquier caso de violencia contra un menor. Además, en emergencias o desastres, el gobierno debe proteger a los niños, asegurando su alimentación, salud y educación, sin gastar dinero extra al presupuesto.
Texto oficial
Artículo 11. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho intrínseco a la vida de conformidad con la Constitución Estatal y la Convención, a la supervivencia, al desarrollo y a la paz, quienes deberán vivir en condiciones que sean acordes a su dignidad y que garanticen su desarrollo integral. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser privados de la vida bajo ninguna circunstancia ni ser utilizados en conflictos armados o violentos o en la comisión de conductas delictivas. Queda prohibido que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes ejerzan cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal y humillante. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 9 Quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda y custodia tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos. Las autoridades estatales encargadas de la atención y protección a las víctimas coordinarán la ejecución de las acciones en la materia y darán prioridad a las niñas, niños y adolescentes, en su calidad de víctimas y ofendidos, a fin de garantizar el desarrollo integral y prevenir cualquier conducta que atente contra su supervivencia. Las autoridades municipales establecerán unidades de primer contacto para la atención de niñas, niños y adolescentes víctimas del delito y de violaciones de sus derechos humanos, en términos de las disposiciones aplicables Es obligación de las y los servidores públicos, sin importar su nivel o calidad, el hacer del conocimiento o denunciar ante las instancias competentes, cualquier presunto caso de violencia en contra de niñas, niños o adolescentes, teniendo como prioridad la protección integral de la niñez y su interés superior. En situaciones de emergencia o desastres, las autoridades estatales y municipales, en coordinación con las instituciones competentes, deberán garantizar la protección integral de niñas, niños y adolescentes, a través de la prevención y mitigación de desastres, priorizando su integridad física y emocional, así como su acceso a servicios básicos como alimentación, salud y educación. Estas acciones se realizarán en el marco de los programas y políticas públicas existentes, sin generar erogaciones adicionales al presupuesto, y en apego a las facultades y atribuciones de las dependencias involucradas. Capítulo Segundo Del Derecho de Prioridad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.