Artículo 12 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las niñas, niños y adolescentes tienen que ser la prioridad número uno cuando se trata de que disfruten de sus derechos. Por ejemplo, cuando pidas un servicio, deben atenderlos a ellos primero que a cualquier adulto y en las mismas condiciones. Además, las autoridades están obligadas a crear leyes o programas que los protejan, y para eso deben poner más dinero en las escuelas, hospitales o albergues que los atienden. Por último, siempre que se haga algo para ellos, tiene que pensarse en lo que más les convenga a los niños, por encima de cualquier otra cosa.
Texto oficial
Artículo 12. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el goce de sus derechos, especialmente para que: I. Se les brinde protección oportuna, se les atienda en igualdad de condiciones en todos los servicios, antes que los adultos. II. Se diseñen y ejecuten políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos, por lo que se deberá asignar mayores recursos a las instituciones públicas o privadas encargadas en la atención de sus necesidades. III. Prevalezca el interés superior de la niñez para el diseño y ejecución de las políticas públicas necesarias para su protección. Capítulo Tercero Del Derecho a la Identidad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.