Artículo 13 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Desde que nace, todo niño, niña o adolescente tiene derecho a tener un nombre y apellido, una nacionalidad, y a saber quiénes son sus papás y de dónde viene, en la medida que sea posible. También tiene derecho a que se respete su identidad, su cultura, sus costumbres y sus relaciones familiares. Todo esto se debe hacer pensando siempre en lo que sea mejor para el niño o la niña. Además, si hay algún trámite para cambiar los apellidos de un menor, él o ella tiene derecho a dar su opinión y a que se le tome en cuenta según su edad y madurez. Si no hay documentos para comprobar su identidad, eso no puede ser una excusa para negarle sus derechos, y el gobierno debe ayudar a encontrar la información necesaria para aclarar quién es y de quién es hijo.
Texto oficial
Artículo 13. Niñas, niños y adolescentes, desde su nacimiento, tienen derecho a contar con un nombre y apellido, nacionalidad, conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible, y a preservar su identidad y los atributos derivados de ésta de acuerdo a lo estipulado en la legislación aplicable en la materia, su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares, atendiendo en todo momento, el interés superior de la niñez. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 10 Cuando haya procesos o procedimientos que deriven en cambio de apellidos de niñas, niños y adolescentes, estos tendrán el derecho a opinar y a ser tomados en cuenta, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. Niñas, niños y adolescentes nacionales o extranjeros podrán comprobar su identidad con los documentos emitidos por la autoridad competente. La falta de documentación para acreditar su identidad no será obstáculo para garantizar sus derechos. En los casos de reconocimiento o negativa de reconocimiento de la maternidad y paternidad de niñas, niños y adolescentes, así como en relación con los derechos y obligaciones derivados de la filiación y parentesco. Se estará con lo dispuesto por el Código Civil y Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. Ante la negativa de la prueba de paternidad o maternidad, la autoridad competente, salvo prueba en contrario, presumirá que es el padre o la madre respectivamente. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán prioritariamente colaborar en la búsqueda, localización y obtención de la información necesaria para acreditar o restablecer la identidad de niñas, niños y adolescentes. Para facilitar esta labor, la Procuraduría de Protección Estatal y las procuradurías de protección municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, requerirán a las autoridades que correspondan para que den debido cumplimiento al presente artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.