Artículo 14 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades del estado y los municipios tienen que ayudar a que registres a tus hijos gratis y rápido en el Registro Civil, y además deben darte sin costo la primera copia del acta de nacimiento. También, si hay algún proceso que pueda cambiar los apellidos de un niño, niña o adolescente, las autoridades deben preguntarles su opinión y tomarla en cuenta según su edad y madurez. Esto significa que no pueden decidir por ellos sin escucharlos primero. Todo esto es parte del derecho que tienen los niños y jóvenes a vivir en familia.
Texto oficial
Artículo 14. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, las autoridades del Estado y municipios deberán: I. Facilitar la inscripción en el Registro Civil de forma inmediata y gratuita de niñas, niños y adolescentes y a expedir de forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente. II. Tomar en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez cuando haya procesos o procedimientos que deriven en cambio de apellidos de niñas, niños y adolescentes. Capítulo Cuarto Del Derecho a Vivir en Familia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.