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Artículo 15 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a crecer en una familia. Siempre que se pueda, deben vivir con sus papás, recibir cariño y estar seguros en todos los sentidos: físico, emocional, intelectual y material. Si una familia es pobre, eso no es motivo para separar a los hijos de sus padres o de sus familiares, ni para quitarles la patria potestad (que es el derecho y deber de los padres de cuidarlos y educarlos). La pobreza no es excusa para considerar que los niños están abandonados; más bien, las autoridades deben apoyar a esas familias para que puedan salir adelante. Por último, si los papás tienen que irse a trabajar lejos y dejan a sus hijos al cuidado de otras personas que no les hagan daño y les den lo necesario, eso tampoco se considera abandono.

Texto oficial

Artículo 15. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en una familia. Siempre que sea posible deberán crecer bajo la responsabilidad y el cuidado de sus padres, y recibir una crianza positiva en un ambiente de afecto y de seguridad física, moral, intelectual y material. La falta de recursos no podrá considerarse motivo suficiente para separarlos de sus padres o de los familiares con los que convivan ni causa para la pérdida de la patria potestad. Estas condiciones imputables directas exclusivamente a la pobreza económica y material no constituirán la única justificación para separar a niñas, niños o adolescentes del cuidado de sus padres, sino que deberán considerarse como un indicio de la necesidad de proporcionar a la familia el apoyo apropiado. No serán considerados como supuestos de exposición o estado de abandono los casos en que las personas que ejerzan la patria potestad, por extrema pobreza o por necesidad de ganarse el sustento lejos del lugar de residencia, tengan dificultades para atender a niñas, niños y adolescentes de manera permanente, siempre y cuando los mantengan al cuidado de otras personas, libres de violencia y provean su subsistencia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 11 Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a instaurar políticas de fortalecimiento familiar con la finalidad de evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad y en su caso, la tutela; de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil del Estado de México respecto de las relaciones jurídicas familiares y los deberes derivados de éstas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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