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Artículo 16 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie puede separar a un niño, niña o adolescente de sus papás, tutores o de quien lo cuide, a menos que un juez lo ordene para proteger su bienestar. Antes de decidir, el juez debe escuchar la opinión del menor, tomando en cuenta su edad y qué tan maduro está. Si los papás están separados, el niño tiene derecho a verlos y tener contacto con ellos, excepto si un juez determina que eso no es lo mejor para él. También, los niños pueden convivir con sus papás aunque estén en la cárcel; las autoridades deben dar las facilidades para que eso pase, a menos que un juez decida lo contrario por el bien del menor. Si una mamá está presa y da a luz, las autoridades del penal deben avisarle a la Procuraduría de Protección para que le den al bebé cuidados especiales, asegurando que pueda ver a su mamá si es lo mejor para él. Siempre se va a priorizar que los bebés puedan tomar leche materna de forma adecuada, por lo que en las cárceles deben haber salas de lactancia y programas que apoyen la lactancia y la alimentación complementaria que necesiten.

Texto oficial

Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes no podrán ser separados de sus padres o de quienes que ejerzan la patria potestad sobre ellos o de sus tutores, y en términos de las disposiciones aplicables de quienes ejercen la custodia, sino mediante orden de autoridad competente que así lo declare velando en todo momento por su integridad física y escuchando la opinión de niñas, niños y adolescentes, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez y atendiendo a la preservación del interés superior de la niñez. Niñas, niños y adolescentes, cuyos padres o familiares que estén a su cargo se encuentren separados tendrán derecho a convivir o a mantener contacto directo de modo regular con ellos, salvo en los casos en que el órgano jurisdiccional competente determine que ello es contrario al interés superior de la niñez. Así mismo, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a convivir con sus padres o familiares cuando estos se encuentren privados de su libertad. Las autoridades competentes en materia jurisdiccional y penitenciaria deberán garantizar este derecho y establecer las condiciones necesarias para que esta convivencia se realice de forma adecuada, conforme con las disposiciones jurídicas aplicables. Este derecho solo podrá ser restringido por resolución del órgano jurisdiccional competente, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior. Cuando nazca una niña o un niño de una madre que se encuentre cumpliendo una pena privativa de libertad, las autoridades penitenciarias correspondientes deberán informar a la Procuraduría de Protección de este hecho, a fin de que esta última garantice que la niña o niño tenga acceso a las medidas de protección especial correspondientes, asegurando que la niña o el niño mantenga relaciones personales y un contacto directo con su madre, cuando ello responda a su interés superior. En todo momento se privilegiará el derecho de los lactantes a acceder a una alimentación nutricionalmente adecuada con base en una lactancia materna óptima, por lo cual las autoridades en materia penitenciaria favorecerán el establecimiento de salas de lactancia y la operación de programas que favorezcan la lactancia materna y la alimentación complementaria que resulten apropiadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.