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Artículo 17 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un niño, niña o adolescente tiene que separarse de sus papás o familiares por cualquier razón, las autoridades del estado y del municipio deben hacer todo lo posible para encontrar a su familia y juntarlos de nuevo, siempre y cuando eso sea lo mejor para el menor. Mientras se localiza a su familia, el niño tiene derecho a estar en un lugar temporal de cuidado (como un albergue o casa de acogida), hasta que pueda regresar con ellos. El Sistema Estatal DIF es el encargado de dar ese cuidado temporal, siguiendo lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 17. Cuando niñas, niños y adolescentes sean separados de sus padres o familiares, las autoridades estatales y municipales dispondrán todos los medios necesarios para facilitar su localización y reunificación, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior. Durante la localización de la familia de niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a acceder a las modalidades de cuidados alternativos de carácter temporal, en tanto se incorporan a su familia. Para efectos del párrafo anterior, el Sistema Estatal DIF deberá otorgar acogimiento correspondiente conforme lo previsto en esta ley y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.