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Artículo 18 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando jueces, autoridades del gobierno o del congreso tomen decisiones sobre niñas, niños y adolescentes, siempre tienen que pensar primero en lo que sea mejor para ellos, antes que cualquier otra cosa. Por ejemplo, al decidir sobre su cuidado, educación o protección, deben poner por delante su bienestar, su seguridad y su desarrollo. Las autoridades también tienen la obligación de crear reglas o programas para asegurarse de que esto se cumpla. Además, si un niño o niña del Estado de México es llevado ilegalmente a otro país, cualquier persona puede pedir su regreso ante la Secretaría de Relaciones Exteriores. Las autoridades estatales y municipales deben ayudar a localizar al menor y hacer todo lo posible para que vuelva pronto a casa, evitando que sufra más daños.

Texto oficial

Artículo 18. En todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos se tomará en cuenta como consideración primordial el interés superior de la niñez. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 12 Dichas autoridades elaborarán los mecanismos necesarios para garantizar este principio. En los casos de traslados o retenciones ilícitas de niñas, niños y adolescentes originarios del Estado de México y que se encuentren fuera del territorio nacional, la persona interesada podrá presentar la solicitud de restitución respectiva ante la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores correspondiente, para que ésta lleve a cabo las acciones correspondientes en el marco de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en los instrumentos internacionales y demás disposiciones aplicables. Cuando las autoridades estatales tengan conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes originarios del Estado de México trasladados o retenidos de manera ilícita en el extranjero, se coordinarán con las autoridades federales competentes, conforme a las demás disposiciones aplicables, para su localización y restitución. Cuando una niña, niño o adolescente sea trasladado o retenido ilícitamente en territorio estatal, o haya sido trasladado legalmente pero retenido ilícitamente, las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán obligadas a coadyuvar en su localización, a través de los programas para la búsqueda, localización y recuperación, así como en la adopción de todas las medidas necesarias para prevenir que sufran mayores daños y en la sustanciación de los procedimientos de urgencia necesarios para garantizar su restitución inmediata, cuando la misma resulte procedente conforme a los tratados internacionales en materia de sustracción de menores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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