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Artículo 19 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El DIF estatal debe asegurarse de que los niños, niñas y adolescentes que no pueden vivir con sus papás recuperen su derecho a tener una familia. Para lograrlo, el DIF decide cuál es la mejor opción de cuidado, siempre buscando lo que más le convenga al menor. Primero, si es posible, los regresa con su familia biológica o con parientes cercanos como abuelos o tíos. Si eso no funciona, los coloca temporalmente con una familia de acogida, o con una familia que los pueda adoptar. Solo como último recurso y por el menor tiempo posible, pueden ir a un albergue público o privado, dependiendo de su situación.

Texto oficial

Artículo 19. El Sistema Estatal DIF atendiendo a la legislación aplicable, se asegurará que a niñas, niños y adolescentes se les restituya su derecho a vivir en familia, para lo cual determinará el acceso a las modalidades de cuidados alternativos al parental o familiar, priorizando que las niñas, niños y adolescentes sean: I. Reintegrados con su familia de origen, extensa o ampliada para su cuidado, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior. II. Recibidos por una familia de acogida, como medida provisional de carácter temporal. III. Recibidos por una familia de acogimiento pre-adoptivo. IV. Recibidos y atendidos de manera excepcional, de acuerdo a las características específicas de cada caso, en acogimiento residencial brindado por centros de asistencia social público o privado por el menor tiempo posible.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.