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Artículo 10 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los niñ@s y adolescentes tienen una lista de derechos que el gobierno debe cumplir. La lista es larga, pero no significa que solo esos existan; hay otros que también se deben respetar. Entre los derechos están: vivir, crecer sanos, tener una familia, no ser discriminados, recibir educación, jugar y descansar, y vivir sin violencia. También incluye cosas como acceso a internet, protección si son migrantes, y que se les escuche cuando opinen. El gobierno del Estado de México y los municipios están obligados a hacer lo necesario para que estos derechos se cumplan para todos, sin excepción.

Texto oficial

Artículo 10. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: I. Derecho a la vida, a la supervivencia, al desarrollo y a la paz. II. Derecho de prioridad. III. Derecho a la identidad. IV. Derecho a vivir en familia. V. Derecho a la igualdad sustantiva. VI. Derecho a no ser discriminado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 8 VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral. VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal. IX. Derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; a la protección de la salud y a la seguridad social. X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad. XI. Derecho a la educación. XII. Derecho al descanso y al esparcimiento. XIII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura. XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información. XV. Derecho de participación. XVI. Derecho de asociación y reunión. XVII. Derecho a la intimidad. XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso. XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes. XX. Derechos de niñas, niños y adolescentes en situaciones especiales. XXI. Derecho al acceso a las tecnologías de información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar el goce y disfrute de estos derechos a fin de lograr desarrollo integral de todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición. TÍTULO SEGUNDO De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Capítulo Primero Del Derecho a la Vida, a la Supervivencia y al Desarrollo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.