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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley98/9
Ley
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ves o sabes que un niño, niña o adolescente está sufriendo algún tipo de maltrato o abuso, tienes la obligación de reportarlo de inmediato a las autoridades (como el DIF, la policía o el Ministerio Público). No importa si fue hace rato o está pasando ahora: debes avisar para que puedan investigar y, si es necesario, proteger al menor y devolverle sus derechos. Esto aplica para cualquier persona que se entere, no solo para familiares o maestros. Es un deber legal, no solo una buena acción.

Texto oficial

Artículo 9. Es obligación de toda persona que tenga conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, violación de sus derechos, hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente y, en su caso, instrumentar las medidas cautelares, de protección y de restitución integrales procedentes en términos de las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.