Artículo 58 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las niñas, niños y adolescentes tienen los mismos derechos que los adultos en cualquier juicio o trámite, pero con protección extra. Las autoridades del Estado de México están obligadas a siempre pensar primero en lo que sea mejor para el menor (interés superior de la niñez). Cuando un niño esté en un proceso legal o administrativo, la autoridad debe explicarle todo en un lenguaje sencillo y adecuado a su edad, y si tiene alguna discapacidad, darle apoyos especiales. También debe garantizar que pueda presentar una queja, tener un traductor si lo necesita, y ser acompañado por sus papás o tutores durante todo el proceso, a menos que un juez diga otra cosa. Finalmente, el niño tiene derecho a participar y que su opinión sea escuchada antes de tomar cualquier decisión que lo afecte.
Texto oficial
Artículo 58. Niñas, niños y adolescentes gozan de los derechos y garantías de seguridad jurídica y debido proceso, establecidos en la Constitución Federal y Estatal, los tratados internacionales, la Ley General, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, por lo que las autoridades estatales están obligadas a garantizar el goce de estos derechos y la protección y prevalencia del interés superior de la niñez. Las autoridades estatales que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad en los que estén relacionados niñas, niños y adolescentes estarán obligadas a: I. Garantizar la protección y prevalencia del interés superior de la niñez. II. Garantizar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. II Bis. Establecer las acciones necesarias para que, en el marco de las disposiciones Constitucionales y legales en la materia, niñas, niños y adolescentes tengan acceso a la justicia en el marco de la justicia adaptada a las infancias y adolescencias. III. Proporcionar información clara, sencilla y comprensible para niñas, niños y adolescentes sobre el procedimiento judicial o administrativo de que se trate y la importancia de su participación en el mismo, incluyendo formatos accesibles, apoyos ordinarios o extraordinarios, atendiendo a su edad, nivel de madurez y discapacidad según sea el caso. IV. Implementar mecanismos de apoyo al presentar una denuncia, participar en una investigación o en un proceso judicial, proporcionar la asistencia de un traductor o intérprete o de profesionales especializados cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 32 V. Garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser representados de manera coadyuvante o en suplencia por las procuradurías de protección estatal o municipales, en los términos establecidos en la Ley General, esta Ley y en las demás disposiciones aplicables, así como recibir información sobre las medidas de protección disponibles. VI. Garantizar el acompañamiento de quien ejerza sobre ellos la patria potestad, tutela, guarda o custodia durante la sustanciación de todo el procedimiento, salvo disposición judicial en contrario. VII. Garantizar el derecho de audiencia de niñas, niños y adolescentes en los procedimientos a los que sean sometidos, cuidando que las decisiones que se emitan sobre sus derechos estén construidas garantizando el pleno acceso a la impartición de justicia sin dañar o poner en riesgo su integridad y desarrollo; basando en los principios de participación, interés superior, dignidad y protección frente a la discriminación, debiendo tener en cuenta el nivel de madurez y entendimiento de la niña, el niño y adolescente, así como las circunstancias del caso. VIII. Ponderar, antes de citar a una niña, niño o adolescente a alguna audiencia, la pertinencia de esta, considerando su edad, madurez, estado psicológico, así como cualquier otra condición específica que les revictimice y atente contra su dignidad; por lo que se deberá considerar hacer uso de la testimonial única y la prueba anticipada; así como, la adecuación del lenguaje al contexto de las infancias y el empleo de materiales de apoyo sustentado en métodos psicológicos y didácticos acordes con sus características cognitivas y emocionales. En todo momento, se deberá mantener a niñas, niños o adolescentes apartados de los adultos que puedan influir negativamente en su comportamiento o estabilidad emocional, cuando así lo determine la autoridad competente, antes y durante la realización de la audiencia o comparecencia respectiva; así como recibir acompañamiento de especialistas en psicología, pedagogía y trabajo social. VIII Bis. Deberán habilitar salas de espera que propicien un ambiente tranquilo; así como adecuar salas de enjuiciamiento o de escucha; contar con material didáctico para que puedan expresarse o narrar lo ocurrido a través de otras herramientas diversas al lenguaje verbal; establecer mecanismos de videograbación o circuitos cerrados de televisión que permitan mantener sus testimonios u opiniones para evitar repeticiones de pruebas innecesarias. IX. Destinar espacios lúdicos, de descanso y aseo para niñas, niños y adolescentes en los recintos en que se lleven a cabo procedimientos en que deban intervenir. X. Atendiendo al principio de celeridad procesal ajustarse al tiempo de participación máximo para la intervención de niñas, niños o adolescentes durante la sustanciación de los procedimientos. XI. Implementar medidas para garantizar el resguardo de la intimidad y datos personales de niñas, niños y adolescentes. XII. Dictar medidas de protección a favor de niñas, niños o adolescentes, cuando esté en riesgo su integridad física o emocional, procurando su interés superior. XIII. Realizar de forma oficiosa y gratuita las pruebas psicológicas y de entorno social para garantizar la prevención y protección adecuada de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.