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Artículo 57 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya un juicio, alguien puede pedirle al juez federal que ordene bloquear o suspender cuentas en redes sociales o plataformas digitales. Esto se hace para evitar que se difunda información, imágenes, videos o datos que puedan dañar a niños o adolescentes. El juez federal, si lo considera necesario, puede obligar a las empresas de internet y redes sociales a cumplir con esa orden de bloqueo o suspensión. Todo esto es temporal, mientras se resuelve el juicio, y sirve para proteger los derechos de los menores.

Texto oficial

Artículo 57. En los procedimientos ante órganos jurisdiccionales se podrá solicitar ante la autoridad federal competente que se imponga como medida cautelar la suspensión o bloqueo de cuentas de usuarios en medios electrónicos, a fin de evitar la difusión de información, imágenes, sonidos o datos que puedan contravenir el interés superior de la niñez. El órgano jurisdiccional federal competente, con base en este artículo y en las disposiciones jurídicas aplicables podrá requerir a las empresas de prestación de servicios en materia de medios electrónicos que realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de las medidas cautelares que ordene. Capítulo Décimo Octavo Del Derecho a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.