Artículo 56 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el gobierno del estado y de los municipios tienen la obligación de cuidar que no se sepa quiénes son ni se expongan detalles personales de niñas y niños que hayan sido víctimas, hayan salido lastimados, hayan visto un delito o estén involucrados de alguna forma en un delito. Esto es para evitar que la gente los reconozca en público. También aplica la misma protección para los adolescentes a los que se les acuse de haber cometido o participado en un delito, como lo marca la ley especial para jóvenes.
Texto oficial
Artículo 56. Los autoridades estatales y municipales deberán garantizar la protección de la identidad e intimidad de niñas y niños que sean víctimas, ofendidos, testigos o que estén relacionados de cualquier manera en la comisión de un delito, a fin de evitar su identificación pública. La misma protección se otorgará a adolescentes a quienes se les atribuya la realización o participación en un delito, conforme a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.