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Artículo 55 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los niños y adolescentes tienen derecho a que nadie se meta en su vida privada, su familia, su casa o su correspondencia sin una razón válida, y también a que sus datos personales estén protegidos. Eso no aplica para los papás, tutores o quienes los cuidan, porque ellos sí pueden revisar y poner límites para orientarlos y protegerlos, siempre pensando en lo mejor para el menor. Nadie puede andar divulgando información, fotos o datos personales de un niño o adolescente, ni siquiera en noticias, si eso los expone, les daña su reputación o los pone en riesgo. Los medios de comunicación deben cuidar que al difundir entrevistas, imágenes o voz de un menor, no afecten su desarrollo. Si alguien no cumple, se le puede demandar por la vía civil, penal o administrativa según las leyes del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 55. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada y en la de su familia, domicilio o correspondencia y a la protección de sus datos personales. No se considerará injerencia ilegal o arbitraria, aquella que emane de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, en el cumplimiento de la obligación de orientar, supervisar y, en su caso, restringir las conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al interés superior de la niñez. Niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de divulgaciones o difusiones ilícitas de información, manejo de su imagen o datos personales, incluyendo aquella que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 31 Cualquier medio de comunicación que difunda entrevistas, imágenes, voz o datos deberán cuidar en todo momento el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. En caso de incumplimiento se promoverán las acciones civiles, denuncias, querellas y procedimientos de conformidad con la legislación Civil, Penal y Administrativa del Estado de México y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.