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Artículo 54 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los niños, niñas y adolescentes pueden juntarse y formar grupos con otros para hacer cosas como jugar, hacer deporte, ir a eventos culturales o religiosos, e incluso participar en política, siempre que sea algo legal y respetando la Constitución. Si al hacer eso se lastima o pone en riesgo su bienestar (que es lo más importante para ellos), sus papás, tutores o quienes los cuidan pueden intervenir y prohibir esas actividades. El gobierno debe ayudar a los jóvenes a crear sus propias organizaciones y llevar un registro de ellas, y también asegurarse de que en las calles, parques y espacios públicos haya señales claras para que puedan moverse seguros y convivir sin problemas.

Texto oficial

Artículo 54. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a asociarse y reunirse libre y pacíficamente con otras personas con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, económicos, o de cualquier otra índole, siempre que sean de carácter lícito, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cuando en el ejercicio de estos derechos se lesione el interés superior de la niñez, quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia podrán intervenir y en su caso, restringir las conductas o hábitos de niñas, niños o adolescentes. Las autoridades estatales correspondientes proporcionarán asesoría y orientación para la promoción e integración de organizaciones de niñas, niños y adolescentes así como también elaborarán un registro de las mismas. Quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia representarán a niñas, niños y adolescentes para el ejercicio del derecho de asociación, cuando sea necesario para satisfacer las formalidades que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. Las autoridades deberán velar porque se respeten estos derechos, por lo cual: I. Promoverán la participación social de niñas, niños y adolescentes. II. Atenderán, al establecerse los planes de urbanización, desarrollo y organización del espacio comunitario, a la libre y segura convivencia de niñas, niños y adolescentes en su comunidad. III. Cuidarán que las señales de todo tipo para automovilistas, peatones y usuarios de todos los servicios públicos sean claras para niñas, niños y adolescentes de manera que les faciliten el movimiento dentro de su comunidad y del Estado, así como el uso legítimo de los espacios públicos. Capítulo Décimo Séptimo Del Derecho a la Intimidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.