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Artículo 53 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que el gobierno les explique cómo tomó en cuenta su opinión. Por ejemplo, si participan en una consulta o dan su punto de vista sobre algún asunto que les afecte, las autoridades deben contarles qué pasó con lo que dijeron y si lo usaron para tomar decisiones. Esto se tiene que hacer a través de mecanismos o formas sencillas que el propio gobierno debe crear para que los menores entiendan la respuesta. Básicamente, no solo pueden dar su opinión, sino que también merecen saber si esa opinión realmente sirvió o cómo la consideraron.

Texto oficial

Artículo 53. Niñas, niños y adolescentes también tienen derecho a que las diferentes instancias gubernamentales, en los diferentes órdenes de gobierno, les informen de qué manera su opinión ha sido valorada y tomada en cuenta, a través de los mecanismos que para tal efecto se establezcan. Capítulo Décimo Sexto Del Derecho de Asociación y Reunión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.