Artículo 52 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar activamente en la familia, la escuela, el deporte y la cultura, de acuerdo a su edad y qué tan maduros estén. Eso significa que pueden dar su opinión, ser escuchados y que los tomen en cuenta en todo lo que los afecte, como los asuntos de su casa, su barrio o el país. Por eso, tanto la familia como el gobierno deben crear oportunidades para que los niños se involucren y hablen, por ejemplo, en foros escolares o municipales, siempre y cuando no los pongan en riesgo. Además, es obligación de todos (el gobierno, las escuelas y la sociedad) diseñar formas para que su opinión realmente cuente en las decisiones sobre su vida, sin dejar de lado la responsabilidad de los papás o tutores de cuidarlos y guiarlos.
Texto oficial
Artículo 52. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar libre y activamente en la vida familiar, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. Este derecho implica la posibilidad de expresar su opinión, ser escuchados y tomados en cuenta respecto de los asuntos de su familia, su comunidad y su país, así como todos aquellos temas que les afecten, por lo que la familia, la sociedad y el Estado deberán propiciar y fomentar oportunidades de participación de niñas, niños y adolescentes. Las autoridades estatales y municipales fomentarán la participación de niñas, niños y adolescentes en foros municipales y estatales y la creación de espacios de participación a fin de que puedan opinar, analizar, y en general, puedan expresar su punto de vista y propuestas, de forma individual o colectiva, en aquellos ámbitos que no vulneren su integridad física o moral. Es responsabilidad del Estado, de la sociedad civil y de las instituciones públicas y privadas, diseñar los mecanismos que den un peso específico a la opinión de niñas, niños y adolescentes, en todos los aspectos que determinen su vida y su desarrollo, sin menoscabo del deber de cuidado y orientación de quienes ejercen la patria potestad, tutela o custodia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 30
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