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Ley
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 51 dice que el gobierno del estado puede hacer acuerdos con las estaciones de radio y televisión que se vean o escuchen en el estado, para pasar mensajes solo para niñas, niños y adolescentes. Esos mensajes deben informarles sobre sus derechos, sus responsabilidades, y promover cosas como la igualdad entre mujeres y hombres, la inclusión, que no se discrimine a nadie, la tolerancia, los valores y que no haya violencia. Todo esto se hace además de lo que ya digan otras leyes sobre los medios de comunicación.

Texto oficial

Artículo 51. Sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones aplicables a los medios de comunicación, el Gobierno del Estado a través de las dependencias correspondientes podrá concertar con las radiodifusoras y televisoras que tengan cobertura dentro del territorio estatal la difusión de mensajes dirigidos exclusivamente a las niñas, niños y adolescentes, que atienda a sus necesidades informativas, de difusión de sus derechos, sus responsabilidades, que promuevan la equidad, igualdad sustantiva, la inclusión, la no discriminación, la tolerancia, los valores y la no violencia. Capítulo Décimo Quinto Del Derecho a la Participación

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México (pág. 29) ↗

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