Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 50 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades deben dar información y promover los derechos en la lengua indígena que se hable en pueblos donde vivan principalmente personas indígenas. También tienen que asegurarse de que niños y adolescentes con discapacidad tengan herramientas para expresarse, recibir información y dar a conocer su opinión. Estos niños y adolescentes tienen derecho a que les enseñen a respetar la naturaleza y el medio ambiente donde viven. Todo esto es para que desde chicos entiendan que los humanos debemos cuidar el planeta y vivir de forma que no dañemos los recursos naturales.

Texto oficial

Artículo 50. En poblaciones predominantemente indígenas, las autoridades a que se refiere este artículo, tienen la obligación de difundir la información institucional y la promoción de los derechos en la lengua indígena local. Asimismo, las autoridades a que se refiere este artículo dispondrán lo necesario para garantizar que las niñas, niños y adolescentes con discapacidad cuenten con los sistemas de apoyo para ejercer su derecho a la libertad de expresión, acceso a la información y sistema de apoyo para la expresión de su voluntad. Tienen derecho a recibir información y orientación para que se les inculque el respeto a toda biodiversidad y al medio ambiente que le rodea, a efecto de que se vaya creando conciencia de que el deber del ser humano, como ser pensante, es proteger y desarrollar una manera sustentable de nuestro entorno natural de vida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.