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Artículo 49 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o una autoridad está decidiendo algo que te afecta como niño, niña o adolescente, tienes derecho a que te escuchen. Puedes dar tu opinión tú mismo o que alguien de confianza hable por ti. Te tienen que tomar en cuenta siempre que se tome una decisión sobre tu vida, tus derechos o lo que te importa, y deben hacerlo según lo que entiendas y tu edad.

Texto oficial

Artículo 49. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho, de manera individual y colectiva, a ser escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo que les afecte, ya sea directamente o por medio de representante u órgano apropiado de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 29 La Procuraduría de Protección estatal o municipal, en su respectivo ámbito de competencia podrá promover la imposición de sanciones a los medios de comunicación locales, según lo establece la Ley General. Se garantiza el ejercicio de este derecho, especialmente en todo procedimiento que conduzca a una decisión que afecte sus derechos, garantías e intereses, de acuerdo con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, atendiendo el interés superior de la niñez.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.