Artículo 48 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 48 dice que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a buscar y recibir información de distintas fuentes, tanto de México como de otros países, especialmente aquella que les ayude a crecer bien en lo intelectual, social, espiritual y moral, además de cuidar su salud física y mental. Los papás o las personas que están a cargo de ellos (como tutores o quienes tienen la custodia) son los primeros responsables de guiarlos y supervisarlos para que usen este derecho de manera que los beneficie. Para que puedan ejercerlo, el gobierno debe crear programas y medidas que protejan su bienestar social, ético y cultural, y los alejen de peligros que dañen su vida, salud o desarrollo. Las autoridades locales y municipales, según lo que les toque hacer, tienen que promover cuatro cosas: difundir información útil para que conozcan sus derechos y desarrollen sus capacidades; hacer campañas para que denuncien si alguien viola sus derechos; prevenir que se comentan delitos o violaciones en su contra; y darles información para prevenir y atender las adicciones.
Texto oficial
Artículo 48. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material educativo que tenga por finalidad promover su bienestar intelectual, social, espiritual y moral, así como su salud física y mental. En todos los casos, serán los padres o quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia los primeros responsables de orientar y supervisar a niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de este derecho, a fin de que contribuya a su desarrollo integral. En cumplimiento de este derecho se deberán diseñar políticas públicas que permitan su ejercicio, con especial énfasis en medidas que aseguren su bienestar social y ético, así como su desarrollo cultural que los protejan de peligros que puedan afectar su vida, su salud o su desarrollo integral. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán: I. La difusión de información y materiales pertinentes, necesarios que contribuyan a orientar a niñas, niños y adolescentes en el conocimiento de sus derechos, y les ayude al pleno desarrollo de sus cualidades intelectuales, emocionales y contribuyan a salvaguardar su integridad física y moral. II. Campañas sobre la cultura de la denuncia por la violación de derechos de niñas, niños y adolescentes. III. La prevención de violaciones a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y la comisión de actos delictivos. IV. La información y participación de niñas, niños y adolescentes para la prevención y atención de las adicciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.