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Artículo 59 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un niño o niña es acusado de cometer un delito, las autoridades del Estado de México no lo pueden tratar como a un adulto: no puede ir a la cárcel ni ser sometido a un juicio penal. En vez de eso, de inmediato deben avisar a sus papás o tutores y a la Procuraduría de Protección para pedir medidas que lo protejan y, si es necesario, restaurar sus derechos. Cualquier decisión que tomen las autoridades puede ser revisada por un juez, y el niño tiene derecho a ser escuchado y a tener un abogado especializado. Si el que comete el delito es un adolescente, también se avisará rápido a sus papás y a la Procuraduría, pero su caso se manejará según la ley especial para adolescentes, no como un adulto.

Texto oficial

Artículo 59. Las autoridades estatales garantizarán que niñas y niños a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito, estén exentos de responsabilidad Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 33 penal y garantizarán que no serán detenidos, retenidos ni privados de su libertad ni sujetos a procedimiento alguno, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que correspondan a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia. En aquellos casos en que el Ministerio Público o cualquier otra autoridad tenga conocimiento de la presunta comisión o participación de una niña o niño en un hecho que la ley señale como delito, de manera inmediata dará aviso a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como a la Procuraduría de Protección, a fin de solicitar a la autoridad competente de manera inmediata las medidas necesarias para la protección integral, de asistencia social y, en su caso, restitución de sus derechos. Toda medida que se adopte será susceptible de revisión por el órgano judicial competente en un proceso contradictorio en el que se garantice, por lo menos, el derecho a ser oído y la asistencia de un abogado especializado. En el caso en que un adolescente se encuentre en el contexto de la comisión de un delito se notificará de inmediato a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como a la Procuraduría de Protección, para llevar a cabo el procedimiento de conformidad con la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.