Artículo 60 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un niño, niña o adolescente está involucrado en un delito—ya sea como víctima, testigo o porque se le acusa de haberlo cometido—las autoridades deben avisar de inmediato a sus papás, tutores o a quienes lo cuidan, y también a la Procuraduría de Protección. Si el menor es señalado de haber cometido un delito cuando era adolescente, se siguen reglas especiales que respetan sus derechos como persona y también los que tiene por estar en desarrollo. Si el niño, niña o adolescente es víctima o testigo, tiene derechos claros: que le expliquen en qué consiste el proceso sin tratarlo como culpable, que participe rápido y en un lugar adecuado para su edad, acompañado de un abogado especializado. También debe estar con su papá, mamá o tutor durante todo el proceso (a menos que un juez decida otra cosa por su bienestar), y nadie puede divulgar su identidad ni datos personales. Además, tiene derecho a ayuda legal, psicológica y de cualquier otro tipo sin costo, y las autoridades deben protegerlo para que no vuelva a sufrir el mismo daño o violencia.
Texto oficial
Artículo 60. Siempre que se encuentre una niña, niño o adolescente en el contexto de la comisión de un delito se notificará de inmediato a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como a la Procuraduría de Protección. La legislación de la materia determinará los procedimientos y las medidas que correspondan a quienes se les atribuyan la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito mientras era adolescente, garantizando los derechos fundamentales que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las autoridades estatales garantizarán que en los procedimientos jurisdiccionales en que estén relacionadas niñas, niños o adolescentes como probables víctimas del delito o testigos, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez, tengan al menos los siguientes derechos: I. Se les informe sobre la naturaleza del procedimiento y el carácter de su participación en el mismo, el que en ningún caso podrá ser el de imputado o probable responsable. II. Que su participación en un procedimiento se lleve a cabo de la manera más expedita, en espacios lúdicos y condiciones especiales, asistidos por un profesional en derecho especializado. III. Garantizar el acompañamiento de quien ejerza sobre ellos la patria potestad, tutela o guarda y custodia durante la sustanciación de todo el procedimiento, salvo disposición judicial en contrario, con base en el interés superior de la niñez. IV. Que se preserve su derecho a la intimidad, que no se divulguen sus datos de identificación en los términos de esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables. V. Tener acceso gratuito a asistencia jurídica, psicológica y cualquier otra necesaria atendiendo a las características del caso, a fin de salvaguardar sus derechos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 34 VI. Adoptar las medidas necesarias para evitar la re-victimización de niñas, niños y adolescentes que presuntamente son víctimas de la comisión de un delito o violación a sus derechos humanos. VII. Que se emitan las medidas de protección urgentes, especiales o cautelares correspondientes, para evitar daños a su integridad y que siga la violencia en su contra. Capítulo Décimo Noveno Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.