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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley98/79
Ley
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Artículo
79

Artículo 79 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría de Protección (la oficina que cuida los derechos de niños y adolescentes) debe trabajar en equipo con la Procuraduría Federal (la oficina a nivel nacional) y con las oficinas de otros estados para mantener el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social, que es como una lista oficial de todos los albergues y casas hogar. Cada seis meses, la Procuraduría local tiene que reportar a la Federal si hubo cambios (como nuevos centros o cierres) y también debe entregar los resultados de las visitas que hizo para revisar cómo están funcionando esos lugares.

Texto oficial

Artículo 79. La Procuraduría de Protección se coordinará con la Procuraduría de Protección Federal y con las demás procuradurías de protección de las entidades federativas en lo concerniente al Registro Nacional de Centros de Asistencia Social. Al efecto, la Procuraduría de Protección deberá reportar semestralmente a la Procuraduría Federal de Protección, la actualización de sus registros, así como los resultados de las visitas de supervisión efectuadas como coadyuvantes.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México (pág. 41) ↗

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