Artículo 78 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los centros de asistencia social del Edomex están obligados a cuidar que los niños, niñas y adolescentes a su cargo no sufran ningún daño físico o mental. Las personas que trabajan ahí no deben hacer nada que les afecte su bienestar, y los encargados tienen que evitar que personal ajeno a su cuidado esté cerca de ellos si puede causarles algún problema. También deben revisar seguido la situación de cada menor, su familia y el motivo por el que llegó al centro, tratando de mantener el contacto con sus seres queridos siempre que sea posible y sea lo mejor para ellos. A cada niño se le abrirá un expediente completo para controlar su ingreso y salida, buscando que vuelva con su familia o se reintegre a la sociedad con ayuda de las autoridades. Por último, deben proteger sus datos personales y mantenerlos al tanto de su situación legal en todo momento.
Texto oficial
Artículo 78. Es responsabilidad de los centros de asistencia social garantizar la integridad física y psicológica de niñas, niños y adolescentes que tengan bajo su custodia. Las personas responsables y el personal de los centros de asistencia social se abstendrán de realizar actividades que afecten la integridad física y psicológica de niñas, niños y adolescentes. De igual Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 41 manera, los responsables evitarán que el personal que realice actividades diversas al cuidado de niñas, niños y adolescentes, tenga contacto con éstos en la medida que pudiera causarles algún daño o perjuicio. Asimismo y con la finalidad de brindarles mejores alternativas de protección para el cumplimiento de sus derechos, se deberá llevar a cabo la revisión periódica de su situación, de la de su familia y de la medida especial de protección por la cual ingresó al centro de asistencia social, garantizando el contacto con su familia y personas significativas siempre que esto sea posible, atendiendo a su interés superior. Por cada niña, niño o adolescente se abrirá un expediente completo, para los fines expresados del párrafo anterior, así como para determinar procedimientos de ingreso y egreso con el apoyo de las autoridades competentes que faciliten su reincorporación familiar o social. Asimismo, se deberá garantizar la protección de sus datos personales conforme a la legislación aplicable y hacer de su conocimiento, en todo momento, su situación legal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.