Artículo 77 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los centros de asistencia social deben seguir las reglas que marca la ley del Estado de México, y siempre tienen que respetar el nivel de desarrollo de cada niño o adolescente, tanto en lo físico, mental y social. Si un niño o adolescente tiene una discapacidad, temporal o permanente, debe ser atendido sin importar su condición. No lo pueden rechazar ni expulsar del centro por tener una discapacidad. En pocas palabras, todos los niños y adolescentes tienen derecho a estar en estos centros sin ser discriminados por su discapacidad.
Texto oficial
Artículo 77. Las instalaciones de los centros de asistencia social deberán cumplir con los requisitos que al efecto establezcan en la Ley que regule los centros de asistencia social y las adopciones en el Estado de México; respetando en todos los casos, los niveles de madurez intelectual, física, social de cada niña, niño o adolescente de acuerdo a la etapa del desarrollo evolutivo en que se encuentre. Niñas, niños y adolescentes con discapacidad temporal o permanente deberán ser atendidos y no podrán ser discriminados para ser recibidos o permanecer en los centros de asistencia social bajo ningún concepto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.