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Artículo 76 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Estatal DIF va a ser quien decida los pasos para autorizar, registrar, certificar y vigilar los lugares que cuidan a niños y adolescentes. Esto es para asegurar que se respeten los derechos de los menores que no tienen quién los cuide o estén separados de su familia. Además, la ley del Estado de México sobre estos centros y las adopciones dirá qué obligaciones tienen las autoridades y los encargados de esos lugares. También va a establecer qué se necesita para que los centros puedan funcionar legalmente.

Texto oficial

Artículo 76. El Sistema Estatal DIF determinará los requisitos para autorizar, registrar, certificar y supervisar los centros de asistencia social, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar, atendidos en dichos centros. La Ley que regule los centros de asistencia social y las adopciones en el Estado de México establecerá las atribuciones y obligaciones de las autoridades, de los titulares y responsables de los centros, así mismo los requisitos para su autorización y funcionamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

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