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Artículo 75 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los papás o tutores de un niño no pueden hacerse cargo de él, o si un juez o autoridad decide que es mejor para el niño, entonces la Procuraduría de Protección se encarga de representarlo legalmente. Esto significa que la Procuraduría actúa como su apoyo. Además, si hay señales de que los papás o tutores tienen un conflicto de intereses con el niño o no lo están representando bien, el juez puede quitarles esa responsabilidad y dársela a la Procuraduría.

Texto oficial

Artículo 75. A falta de quienes ejerzan la representación originaria de niñas, niños y adolescentes, o cuando por otra causa así lo determine el órgano jurisdiccional o autoridad administrativa competente, con base en el interés superior de la niñez, la representación en suplencia corresponderá a la Procuraduría de Protección. Al efecto, la Procuraduría de Protección ejercerá la representación coadyuvante, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en las demás disposiciones jurídicas aplicables. Cuando existan indicios de conflicto de intereses entre quienes ejerzan la representación originaria o de éstos con niñas, niños y adolescentes o por una representación deficiente o dolosa, a petición del Ministerio Público, de la Procuraduría de Protección o de oficio, el órgano jurisdiccional o administrativo que conozca del asunto, deberá sustanciar por vía incidental, un procedimiento sumario de restricción, suspensión o revocación de la representación originaria, según sea el caso, para efectos de que la Procuraduría de Protección ejerza la representación en suplencia. TÍTULO CUARTO De los Centros de Asistencia Social Capítulo Único Generalidades

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.