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Artículo 74 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo enumera las obligaciones de padres, tutores o cualquier persona que cuide a un niño, niña o adolescente en el Estado de México. Tienes que darles de comer, registrarlos en el registro civil antes de los 60 días de nacidos y asegurarte de que vayan a la escuela hasta la prepa. También estás obligado a protegerlos de cualquier tipo de violencia, maltrato o abuso, y no puedes usar castigos físicos o humillantes para corregirlos. Además, debes escuchar su opinión en decisiones que les afecten, orientarlos en el uso de la tecnología y reportar a las autoridades si sabes que están sufriendo maltrato. Si no cumples, te pueden aplicar sanciones según las leyes del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 74. Además de lo previsto por el artículo anterior son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes: I. Proporcionar y garantizar el derecho a alimentos de niñas, niños y adolescentes conforme al Código Civil del Estado de México. II. Registrar su nacimiento ante la oficialía de registro civil correspondiente dentro de los primeros sesenta días de vida. III. Brindarles una educación asegurando que cursen en igualdad de oportunidades, los niveles de la educación básica y media superior. IV. Protegerlos de toda forma de violencia, maltrato, agresión, perjuicio, daño, abuso, venta, trata de personas, explotación o cualquier acto que atente contra su integridad física, psicológica o menoscabe su desarrollo integral. V. Evitar, eliminar y abstenerse de conductas que puedan vulnerar el ambiente de respeto y generar cualquier forma o tipo de violencia, en cualquier ámbito o circunstancia, en particular el castigo corporal, castigo humillante o denigrante con fines disciplinarios, de corrección y/o con el fin de causarle un daño físico, psicológico y/o moral. Asimismo, se deberán crear condiciones de bienestar que propicien un entorno afectivo y comprensivo que garantice el ejercicio de sus derechos conforme a la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. VI. Dar en consonancia con la evolución de sus facultades, la dirección y orientación apropiada a niñas, niños y adolescentes. VII. Fomentar en niñas, niños y adolescentes el respeto a las personas, así como el cuidado de los bienes propios, de la familia y de la comunidad, y el aprovechamiento de los recursos que se dispongan para su desarrollo integral. VIII. Orientar, supervisar y, en su caso, restringir, las conductas y hábitos que menoscaben el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, siempre que se atienda al interés superior de la niñez. IX. Considerar la opinión de niñas, niños y adolescentes para la toma de decisiones que les conciernan de manera directa conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. X. Educar en el conocimiento y uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación. XI. Informar a la autoridad correspondiente, sobre casos de niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido, cualquier forma de maltrato o violación de sus derechos. Las sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia serán las dispuestas por esta Ley, el Código Civil, Código de Procedimientos Civiles del Estado de México y demás leyes aplicables. Si en el incumplimiento de las referidas obligaciones quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia incurren en alguna conducta tipificada como delito serán sancionados de acuerdo Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 40 con lo previsto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, Código Penal para el Estado de México y demás leyes aplicables. El Ministerio Público tendrá la intervención que las leyes dispongan en los procedimientos jurisdiccionales o administrativos en que niñas, niños o adolescentes estén relacionados. En materia de justicia penal se estará con lo dispuesto en la Constitución Federal, esta Ley, el Código Penal del Estado de México y demás disposiciones jurídicas aplicables. No podrá declararse la caducidad ni la prescripción en perjuicio de niñas, niños y adolescentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.