Artículo 73 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 73 dice que quienes tienen a su cargo a un niño, niña o adolescente (como papás, tutores o quienes tienen la custodia) deben cumplir con una serie de obligaciones para protegerlos y ayudarlos a crecer bien. Entre estas obligaciones están: vivir con ellos, darles comida, educación y tiempo para jugar sano, ser la autoridad principal en su vida, educarlos según sus propias creencias y mantener comunicación constante con ellos. También deben cuidar que nadie los maltrate física o mentalmente, representarlos ante las autoridades si es necesario, y revisar sus expedientes médicos y escolares. En pocas palabras, la ley exige que quienes cuidan a un menor se aseguren de que esté seguro, sano, educado y libre de violencia.
Texto oficial
Artículo 73. Atendiendo al interés superior de las niñas, niños y adolescentes, quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, deberán: I. Tener y conservar la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños o adolescentes. II. Convivir con las niñas, niños o adolescentes bajo su cargo. III. Proveer el sostenimiento, educación y sano esparcimiento para el desarrollo integral de niñas, niños o adolescentes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 38 IV. Ser la autoridad y principal responsable respecto del desarrollo integral de niñas, niños o adolescentes bajo su cuidado y ser reconocido y tomado en cuenta como tal por las autoridades y la sociedad. V. Fijar las normas que guíen el proceso formativo y positivo para el desarrollo integral de niñas, niños o adolescentes. VI. Dirigir el proceso educativo de los hijos de acuerdo con sus propias convicciones morales y religiosas. VII. Mantener comunicación de forma oportuna con la niña, niño o adolescente. VIII. Proteger y prodigar la salvaguarda del interés superior de la niña, niño o adolescente bajo su cuidado. IX. Orientar, supervisar y guiar el ejercicio de los derechos de niñas, niños o adolescentes en salvaguarda de su interés superior. X. Ser informados en primera instancia, de forma inmediata y oportuna de toda decisión o acción respecto de la niña, niño o adolescente. XI. Revisar los expedientes educativos y médicos de niñas, niños o adolescentes. XII. Recibir oportunamente una explicación completa y detallada sobre las garantías procesales que asisten a la niña, niño o adolescente. XIII. Representar a niñas, niños o adolescentes bajo su cuidado en la medida que favorezca su interés superior. Las autoridades proveerán todas las medidas legales y administrativas necesarias para el ejercicio de este derecho. XIV. Participar activamente en reuniones y actividades de índole pública o privada, cuya finalidad sea favorecer el interés superior de niñas, niños o adolescentes bajo su cuidado. XV. Hacer uso de los recursos legales ante la autoridad competente en todos los asuntos concernientes a niñas, niños o adolescentes; en la medida que salvaguarde el interés superior de la niñez. XVI. Administrar los bienes de niñas, niños o adolescentes. XVII. Ser atendidos por las autoridades respecto de las acciones, políticas y programas que posibiliten el ejercicio de los derechos de niñas, niños o adolescentes. XVIII. Protegerlas y protegerlos de toda forma y tipo de violencia, castigo corporal o castigo humillante, maltrato, agresión, perjuicio, daño, abuso, venta, trata de personas, explotación o cualquier acto que atente contra su integridad física, psíquica y moral que menoscabe su desarrollo integral. Las autoridades del Estado de México y sus municipios tienen el compromiso y el deber de respetar y garantizar a quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, el goce y ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en Constitución Federal y Estatal, esta Ley, los tratados internacionales y demás legislación aplicable. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 39
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