Artículo 72 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las autoridades de los estados y municipios tienen que dar ayuda médica, psicológica y atención para prevenir enfermedades a quienes cuidan a niños y adolescentes. También, si hace falta, deben conseguir un traductor o intérprete, además de ofrecerles asesoría legal y apoyo social. Esto aplica para papás, tutores o cualquier persona responsable del menor. Todo esto se hace para que los que cuidan entiendan bien sus obligaciones según la ley, pero solo si ayuda a proteger el bienestar del niño o niña.
Texto oficial
Artículo 72. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias están obligadas a proporcionar asistencia médica, psicológica y atención preventiva integrada a la salud, así como un traductor o intérprete en caso de ser necesario, asesoría jurídica y orientación social a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes o personas que los tengan bajo su responsabilidad, en cuanto a las obligaciones que establecen esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables y en la medida que se favorezca el interés superior de la niñez.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.