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Artículo 71 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado y de los municipios tienen que asegurarse de que las niñas, niños y adolescentes que están en situaciones difíciles puedan reintegrarse a la sociedad y participar en su comunidad. Para lograrlo, deben darle seguimiento a los programas y acciones que ya se hayan creado para ayudarlos, y ver que se cumplan bien. En pocas palabras, las autoridades no solo crean las reglas, sino que también tienen que vigilar que funcionen de verdad.

Texto oficial

Artículo 71. Las autoridades estatales y municipales, a fin de lograr la reinserción y participación ciudadana de niñas, niños y adolescentes en situaciones especiales velarán por el seguimiento y cumplimiento de las políticas públicas implementadas a nivel estatal. TÍTULO TERCERO De quienes ejercen la Patria Potestad, Tutela, Guarda o Custodia de Niñas, Niños y Adolescentes Capítulo Único De las obligaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.