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Artículo 70 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los gobiernos de los estados y municipios deben organizar campañas de información en instituciones públicas y privadas, para que la gente pueda detectar rápido cuándo un niño, niña o adolescente tiene necesidades especiales. También deben coordinarse entre dependencias para capacitar a todo el personal que trabaja directamente con estos menores, como maestros o trabajadores sociales. Así, si alguien nota que un niño necesita ayuda, sabrá cómo actuar.

Texto oficial

Artículo 70. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán a nivel institucional público y privado, campañas de información que permitan una temprana identificación de las necesidades de niñas, niños y adolescentes en situaciones especiales. Se implementarán mecanismos de coordinación entre las instancias a fin de capacitar al personal que, en el ámbito de su competencia, tenga trato directo con niñas, niños y adolescentes en situaciones especiales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.