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Artículo 80 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría de Protección es la encargada de vigilar que los centros de asistencia social (como albergues u orfanatos) cumplan con las reglas establecidas en la ley. Si encuentran que algo está mal, pueden tomar acciones legales contra quienes no cumplan. Además, esta Procuraduría debe ayudar y trabajar junto con la Procuraduría Federal cuando se hagan revisiones a esos centros. En pocas palabras, su trabajo es asegurarse de que los lugares donde cuidan a niñas, niños y adolescentes estén bien y funcionen como debe ser.

Texto oficial

Artículo 80. Sin perjuicio de las atribuciones que las disposiciones jurídicas aplicables establezcan a otras autoridades, corresponderá a la Procuraduría de Protección, la supervisión de los centros de asistencia social y, en su caso, ejercitarán las acciones legales que correspondan por el incumplimiento de los requisitos que establece la presente Ley, la Ley General y demás disposiciones jurídicas aplicables. La Procuraduría de Protección será coadyuvante de la Procuraduría de Protección Federal en la supervisión que se realice a las instalaciones de los centros de asistencia social, en términos de lo previsto en la Ley General y en la ley que regule los centros de asistencia social. TÍTULO QUINTO De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Capítulo Primero De las autoridades

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.