Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 81 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las autoridades del gobierno del Estado de México y de los municipios tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir las leyes que protegen a las niñas, niños y adolescentes. Para lograrlo, deben darle prioridad a lo que sea mejor para los menores al tomar decisiones, y también deben destinar suficiente presupuesto (recursos) para que esos programas funcionen bien y ayuden a su desarrollo. Las políticas que hagan deben enfocarse principalmente en darles los cuidados y la ayuda que necesitan para crecer sanos, en un ambiente familiar y social que los haga sentir bien. Todos los funcionarios que trabajan en la defensa de los derechos de los niños y adolescentes deben guiarse por estos principios en su trabajo diario.

Texto oficial

Artículo 81. Las autoridades estatales, municipales y de los organismos constitucionales autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer y garantizar el cumplimiento de la política nacional y estatal en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes. Las políticas públicas emprendidas por dichas autoridades garantizarán el goce de los derechos de niñas, niños y adolescentes, por lo cual deberán observar el interés superior de la niñez y asegurar la asignación prioritaria de recursos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y en la medida que coadyuven efectivamente a su desarrollo integral. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 42 Dichas políticas públicas se entenderán dirigidas a procurarles primordialmente los cuidados y la asistencia que requieren para lograr su crecimiento y desarrollo integral dentro de un ambiente de bienestar familiar y social. Los principios de esta Ley orientarán la actuación de las autoridades gubernamentales del Estado y de los municipios, encargados de la defensa y representación jurídica, asistencia, provisión, prevención, protección y participación de niñas, niños y adolescentes. Sección Primera De la Distribución de Competencias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.