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Artículo 82 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que tanto el gobierno del Estado de México como los gobiernos de los municipios tienen la obligación de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y de hacer todo lo necesario para que estén bien. Al hacerlo, deben respetar las responsabilidades de los papás, tutores o personas que los cuidan. Además, no solo las autoridades tienen esa obligación, sino también toda la comunidad y la sociedad mexiquense en general, que debe respetar y ayudar a que los menores puedan ejercer sus derechos.

Texto oficial

Artículo 82. Corresponde a las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus atribuciones, garantizar a niñas, niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos y la aplicación de medidas necesarias para su bienestar, tomando en cuenta los derechos y deberes de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia. De igual manera, sin perjuicio de lo anterior, es obligación de la comunidad a la que pertenecen y, en general, de todos los integrantes de la sociedad mexiquense, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.